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    La Corte estableció que es el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe conocer en los conflictos de competencia entre jueces no federales radicados en esa Ciudad

    En el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- resolvió que ya no intervendrá en la resolución de los conflictos de competencia entre los jueces nacionales y los jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (causa CSJ 4652/2015 “Bazán, Fernando s/ amenazas”). 
     
    Declaró que es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien deberá hacerlo como máxima instancia judicial de la Ciudad. Explicó que la intervención de ese tribunal local fortalecerá el diseño que estableció la Constitución de 1994 en cuanto reconoció un nuevo lugar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como integrante pleno del orden federal argentino. 
     
    Subrayó en este sentido que la Constitución reformada en 1994 reconoció a la Ciudad “un régimen de gobierno autónomo” con facultades propias en el orden ejecutivo, legislativo y judicial (art. 129). Explicó que dar cumplimiento a esta norma constitucional implicaba establecer diversos acuerdos para transferir la justicia nacional al ámbito de la Ciudad.
     
    La Corte Suprema alertó sin embargo que desde entonces -y por más de dos décadas- resultaba “casi nulo” el avance de la transferencia de la justicia nacional; y que por esa razón debía seguir resolviendo –hasta el dictado de esta sentencia- los conflictos entre jueces que tenían jurisdicción local en la Ciudad de Buenos Aires. Ello a pesar de que desde 1996 la Ciudad contaba con una Constitución propia, que establecía la obligación de organizar sus instituciones judiciales. Precisó que –aun frente a estas claras mandas constitucionales- el Estado Nacional y la Ciudad sólo habían avanzado en el traspaso de ciertas y limitadas competencias penales.
     
    El Tribunal seguidamente advirtió que la omisión en realizar el traspaso de la justicia nacional al ámbito de la Ciudad había sido ya advertida en sus precedentes “Corrales” (Fallos: 338:1517) y  “Nisman” (Fallos: 339: 1342). Así, en 2015 había solicitado que ambos estados lograsen los acuerdos para garantizar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una justicia plenamente local en materia civil, comercial, laboral y penal (caso “Corrales”, Fallos: 338:1517). 
     
    Sostuvo que a 4 años de ese pedido, a 23 años de la sanción de la Constitución porteña y a 25 años de la reforma de la Constitución Nacional, el Estado Nacional y la Ciudad habían avanzado mínimamente en la transferencia de la justicia nacional ordinaria. En consecuencia, a raíz de este “inmovilismo” injustificado, observó que la Ciudad permanecía con sus instituciones inconclusas; detentaba un poder ejecutivo y una legislatura, pero no tenía un poder judicial completo propio.
     
    La Corte Suprema recalcó que esa omisión tenía concretas consecuencia en el funcionamiento del federalismo en la Argentina porque impactaba en la distribución de los recursos públicos. En virtud del incumplimiento del mandato que ordena la autonomía plena porteña, explicó que las veintitrés provincias argentinas financian los gastos que demanda el servicio de administración de justicia del restante distrito.  
     
    Esta situación -remarcó- no resulta compatible con los principios de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades que requiere un proceso de desarrollo de escala federal para “equilibrar el desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones” (art. 75, inc. 2 y 19, de la Constitución Nacional).
     
    En este escenario y a cuatro años de la desatendida exhortación efectuada en el precedente “Corrales”, el Tribunal resolvió seguir adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta.
     
    Por estas razones, declaró que si desde 1996, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un Tribunal Superior de Justicia, entonces su intervención para resolver conflictos entre jueces no federales que ejercen jurisdicción en la Ciudad hace al correcto funcionamiento del federalismo.
     
    La Corte Suprema concluyó que a la luz del claro mandato constituyente de conformar una Ciudad de Buenos Aires con autonomía jurisdiccional plena, será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el encargado de conocer en los conflictos de competencia entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad.
     
    El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. no es el "órgano superior jerárquico común" que deba resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria. Por esa razón, según lo dispuesto por el art. 24 inc. 7 del dec.-ley 1285/58 corresponde que el conflicto lo resuelva Corte Suprema. 
     
    Fundamentó su posición en que la solución viene impuesta por el tenor literal del art. 24 inc. 7 del dec.-ley 1285/58, sin que esa interpretación tradicional se haya visto afectada por lo resuelto en la causa “Nisman” (Fallos 339:1342). Consideró que si bien en el citado precedente una mayoría de esta Corte admitió que el carácter nacional de los magistrados ordinarios de la justicia nacional de la Capital Federal es meramente transitorio, ello no implicó —ni implica— negarle a dichos magistrados el referido carácter nacional ni, en consecuencia, existe razón alguna basada en dicho precedente para modificar la interpretación del art. 24 inc. 7 del dec.-ley 1285/58 ("José Marmol 824 (ocupantes de la finca) s/incidente de incompetencia", Fallos 341:611, disidencia del juez Rosenkrantz). 
     
    Finalmente, señaló que –como lo ha resuelto en la Corte en numerosos precedentes (Fallos 325:1520; 329:5438; 333:589; 339:1342; entre otros)— la continuidad del carácter nacional de los magistrados de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ese proceso político se encuentra en marcha, tal como lo evidencia la celebración de diversos convenios, algunos de los cuales han sido firmados en fecha reciente (enero de 2017).
     
    La jueza Elena Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que la transferencia de las competencias de la justicia nacional ordinaria al ámbito Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se debe realizar, según manda la ley, a través de convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires. Por consiguiente, entendió que  no corresponde que la Corte Suprema dicte resoluciones que puedan interferir en ese proceso pues, de lo contrario, podría comprometer la correcta administración de justicia. 
     
    Advirtió que la transferencia es un proceso complejo que requiere acuerdos políticos en distintos ámbitos: además de competencias, la transferencia conlleva el traspaso de órganos (juzgados, tribunales, fiscalías, defensorías) y personal (empleados, funcionarios y magistrados), así como de los recursos y de los bienes correspondientes a la labor de los órganos transferidos. 
     
    En dicho marco consideró que los jueces no deben adoptar medidas que puedan impactar en la forma y oportunidad en que los poderes que tienen la atribución y responsabilidad para ello decidan organizar el traspaso de competencias para no afectar el principio de división de poderes y la correcta administración de justicia.
     
    Concluyó entonces que por aplicación del art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58 –norma que se encuentra plenamente vigente– correspondía a la Corte Suprema decidir la contienda negativa de competencia respecto de magistrados que no tienen un superior común.

     

     

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