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    Confirman la ampliación del procesamiento de Daniel Passarella y de otros exdirectivos de River Plate

    Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, con la firma de los jueces Hernán Martín López, Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto. Se investiga el desvío de fondos de la institución Club Atlético River Plate
    La Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Hernán Martín López, Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, confirmó la ampliación de los procesamientos de Daniel Passarella, Diego Turnes, Hugo Pedro Carreras, Daniel Alejandro Mancusi, Guido Héctor Spinelli y Gustavo Marcelo Papagna, en el marco de una causa en donde se investiga el desvío de fondos de la institución “Club Atlético River Plate”.
     
    El tribunal sostuvo que Daniel Passarella, como presidente de la institución, Diego Turnes como vicepresidente, Hugo Pedro Carreras, como tesorero, Daniel Alejandro Mancusi como protesorero, realizaron disposiciones económicas que perjudicaron el patrimonio del “CARP” y que, Guido Héctor Spinelli y Gustavo Marcelo Papagna, actuaron como partícipes necesarios en maniobras que tuvieron lugar entre los años 2009 al 2013.
     
    En esta oportunidad, los procesamientos se refirieron al desvío de fondos para afrontar un proceso contravencional por hostigamiento a título personal de Passarella, a los pagos en base a un supuesto de gestión por la transferencia del jugador Jonathan Fabbro, a la emisión de cheques por “diferencia de cambio” a nombre de jugadores que nunca fueron cobrados por éstos, al pago por “estudio de factibilidad de la estructura del estadio” que fue inexistente, al pago por obras de mantenimiento que nunca se llevaron a cabo y a los pagos por seguridad adicional para dos recitales y para un fin de semana de concentración profesional en Nordelta.
     
    Los jueces rechazaron el planteo de la defensa de Passarella referido a que la asignación de responsabilidad por determinados hechos era sólo objetiva y destacaron el rol que como Presidente e integrante de la comisión directiva tenía al concentrar la mayor parte de las decisiones. 
     
    Agregaron que se trató de una gestión global – todos formaban parte de la comisión directiva: Passarella se desempeñaba como Presidente, Turnes como Vicepresidente, Careras como Tesorero y Mancuso como Protesorero- situación que daría la pauta de un acuerdo de voluntades y división de tareas, dentro de las cuales cada uno tenía una función y/o aporte. 
     
    Finalmente, sostuvieron que el volumen de cada una de las operaciones y pagos cuestionados, los escasos controles relacionados con la efectiva prestación de los servicios supuestamente erogados, las irregularidades respecto a los destinos de los fondos, son circunstancias más que evidentes que demuestran el dolo como voluntad común a la realización de los hechos, propio de la convergencia intencional exigida por la coautoría funcional por división de tareas, que excluye, por lo menos en esta etapa del proceso, la posibilidad de suponer un caso de aporte criminal no doloso, que justifique presumir la existencia de un caso de prohibición de regreso para alguno. 
     
    Informe: Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
     
     
     
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