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    Confirman fallo que hizo lugar a demanda de usucapión respecto de un inmueble de 99 hectáreas ubicado en Córdoba

    Lo resolvió, por mayoría, la Sala A de la Cámara Federal de esa provincia. Se trata de terrenos registrados a nombre de la Compañía Anónima Ferrocarril de Buenos Aires
    Un matrimonio inició una demanda de usucapión contra la Compañía Anónima Ferrocarril de Buenos Aires, Al Pacífico Limitada o Compañía Anónima “Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico” y/o Estado Nacional Argentino, solicitando se declare a su favor la adquisición por prescripción adquisitiva de un inmueble ubicado en el Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
     
    Manifiestan ser cesionarios de los derechos y acciones posesorios correspondientes al inmueble, el que según boleto de compraventa acompañado, fue celebrado el 2 de marzo de 1946 entre “Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico” y el padre del accionante, siendo posteriormente transferido los derechos y obligaciones surgidos del mismo a sus hijos. Agregaron que desde la fecha del boleto privado de compraventa celebrado ejercieron la posesión pública, pacífica e ininterrumpida del bien.
     
    La accionada entendió que el inmueble objeto de usucapión integraba otro de mayor extensión, denominado Campo Santa Catalina, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre del Estado Nacional. Que conforme lo establecido en la Ley Nº 13.490, es un bien del dominio público del Estado Nacional afectado a un servicio público -la actividad ferroviaria-, el cual es inalienable e imprescriptible.
     
    El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda de usucapión, decisión que fue cuestionada por la demandada. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con las firmas de Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, resolvió, por mayoría, confirmar la sentencia apelada.
     
    El tribunal tuvo en cuenta la fecha del contrato de compraventa por medio del cual la empresa británica vendió el inmueble que se pretende usucapir, la cual fue llevada a cabo en 1946, esto es, antes del dictado de la Ley N° 13.490 (1948) por la cual se dispuso el paso de los bienes inmuebles a manos del Estado Nacional. Por ello, concluyó que cuando se dispuso la transferencia de los bienes de los exferrocarriles británicos –bienes de propiedad privada- al Estado argentino, la porción de tierra que hoy se pretende usucapir ya había salido del ámbito patrimonial de la compañía extranjera, con lo cual no quedó alcanzada por los efectos del traspaso mencionado. 
     
    Entendió que no se está ante un bien de dominio público sino ante un bien de propiedad privada respecto del cual su dueño, la Compañía Anónima Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, estaba habilitado para disponer de él con total libertad, justamente por ser el titular del derecho real de propiedad del inmueble en cuestión.
     
    Concluyo así que el caso se enmarca respecto de un bien de dominio privado, por ende, totalmente susceptible de ser adquirido por usucapión, ya que no pesan sobre esa fracción las restricciones propias del dominio público como son la imprescriptibilidad y la inalienabilidad, como pretende la demandada en su apelación.
     
    Graciela Montesi votó en disidencia.
     
     
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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 4/2024 - Ac. 4/2023 Autoridades de la Jurisdicción Feria enero 2024
    • 11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.
    • 284/2024 - Se tiene presente licencia concedida por compensacion de feria trabajada en julio 2023, para los dias 2 y 3 de mayo del corriente año, a la Escribiente Auxiliar, Florencia Cecchini Zeller.
    • 283/2024 - Justificase inasistencia por enfermedad del dia 27.3.24 del Escribiente interino, Nicolas D. Del Negro.
    • s/n/2024 - RESUELVE: 1°) Prorrogar la designación como magistrado subrogante del Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, del señor Juez Federal doctor Leopoldo Rago Gallo, desde el 1° de mayo al 31 de octubre de 2024 -en los términos de