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    Disponen que un niño concurra a una escuela judía no ortodoxa durante el ciclo educativo inicial

    La Sala E de la Cámara Civil ratificó un fallo de primera instancia. Se busca asegurar una participación activa de ambos padres en la vida educativa de su hijo, dado que uno de ellos no practica la religión en forma ortodoxa
    El padre de un menor solicitó autorización judicial para que su hijo asista a un establecimiento educativo que garantice su libertad religiosa. Para ello, propuso diferentes opciones e indicó cuáles de ellas pertenecen a la colectividad judía y responden a la idiosincrasia de sus progenitores. También manifestó que una vez que el niño tenga la suficiente edad y madurez podrá elegir la institución a la que desee concurrir.
     
    La madre contestó que no solo disiente en cuanto a la enseñanza que desea que reciba su hijo, sino que también dijo que debe ser respetuosa de las normas religiosas del judaísmo que ella profesa en cuanto al respeto de determinadas fechas y hábitos alimenticios y que -según señaló- también respetaba el padre.
     
    El juez de primera instancia dispuso cautelarmente que el niño concurra a una escuela judía no ortodoxa y se respete la alimentación kosher de aquél, para el ciclo 2018. 
     
    Asimismo, instó a las partes para que propongan, para cumplir con dicha medida, un establecimiento de las características mencionadas, lo cual no llegó a producirse para el ciclo lectivo mencionado.
     
    Las partes acordaron que el debate quedaría circunscripto a dos instituciones educativas, una propuesta por la madre y otra presentada por el padre.
     
    El juzgado estableció cautelarmente que el niño deberá concurrir durante el ciclo educativo inicial -jardín y preescolar- a la escuela propuesta por el padre. Puso en cabeza del progenitor el pago de la cuota, la matrícula y de cualquier otra actividad propia de dicha institución educativa.
     
    La madre del menor recurrió la decisión.
     
    La Sala E de la Cámara Civil indicó que la nueva normativa que rige el cuidado personal y la responsabilidad parental en el Código Civil y Comercial de la Nación se inclina a la autonomía de la voluntad de los padres en el diseño de su vida familiar y posibilita que, ante la ruptura de la convivencia, acuerden tanto la forma y modalidad de su ejercicio como cualquier decisión tendiente a regular los contenidos de dicha responsabilidad parental. 
     
    Destacó que, debido a que los progenitores no lograron un consenso con relación a la educación de su hijo, se impone la tarea de suplantar su voluntad en el interés del niño.
     
    Consideró que, aun cuando el niño permanece más tiempo en compañía de su madre, de lo cual la jueza de primera instancia infirió –sin que haya sido negado por las partes- que recibe una mayor influencia formativa religiosa de ella y su familia ampliada, se sostuvo que tal circunstancia por sí sola no es suficiente para afirmar que deba admitirse cierta continuidad de la educación religiosa. 
     
    Más aún si no se discute que los padres acordaron que el cuidado del niño sea compartido, aunque fijaron su domicilio principal en el de la madre, debe concluirse que la materna no es la única enseñanza o influencia que en materia religiosa recibe el niño.
     
    Asimismo, el tribunal señaló que la decisión que se apeló es provisional, no sólo por su resultado, sino también porque no impide que los progenitores, en el tiempo, puedan reflexionar y cambiar las posturas asumidas en este tema que involucra un aspecto esencial del futuro de su hijo.
     
    En ese marco, consideró que debe escogerse una institución perteneciente a la colectividad judía, pero que sea más tolerante frente a la conducta de las familias -en este caso el progenitor- que no practican la religión en forma ortodoxa, para asegurar que ambos progenitores puedan tener una participación lo más activa posible en la vida educativa de su hijo.
     
    Por ello, confirmó la resolución apelada.

     

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    Últimos fallos
    • Expte. N° CPE 000516/2023/TO03/15 - Incidente Nº 15 - s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
    • Expte. N° CPE 001788/2018/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ZHENG, HONG QING s/INFRACCION LEY 24.769
    • Expte. N° CPE 000221/2024/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORIBIO , ANGÉLICA ENCARNACIÓN s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: AFIP DGA
    • Expte. N° COM 005683/2023 - SCHVAP, FEDERICO LEANDRO c/ INTEGRITY SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
    • Expte. N° CFP 006429/2010/22/RH004 - Recurso Queja Nº 22 - NN: N.N. Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: FISCALIA NAC CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 4, . Y OTROS
    Acordadas y resoluciones