Ley 18037
Artículo 55.- Los empleadores están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones:
a) Inscribirse como tales en la Caja respectiva dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de iniciación de actividades y comunicar dentro del mismo plazo toda modificación en su situación como empleador;
b) Afiliar o denunciar dentro del plazo de 30 días, a contar del comienzo de la relación laboral, a los trabajadores comprendidos en el presente régimen;
b) Dar cuenta de las bajas que se produzcan en el personal;
c) Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal, depositándolos en institución bancaria a la orden de la Caja respectiva, dentro del plazo que establezca la autoridad competente;
d) Depositar en la misma forma indicada en el inciso anterior las contribuciones a su cargo;
e) Deducir de las remuneraciones las cuotas que exija el servicio de préstamos otorgados por la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, depositándolas en la forma y plazo que fije dicho organismo;
f) Remitir a la Caja respectiva las planillas de sueldos y aportes correspondientes al personal;
g) Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes y justificativos que la autoridad de aplicación les requiera en ejercicio de sus atribuciones, y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquélla ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos;
h) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus causahabientes, cuando éstos lo soliciten y en todo caso a la extinción de la relación laboral, la certificación de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamientos de cualquier prestación o reajuste;
i) Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia concerniente a los trabajadores, que afecten o puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponen las leyes nacionales de previsión;
j) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación competente disponga.