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    Hace 151 años…

    … la Corte Suprema dictó sentencia en la causa Castillo.
    Hace 151 años…

    A comienzos de 1867, dos mil rebeldes provenientes de Mendoza y liderados por Juan de Dios Videla tomaron el poder en la provincia de San Juan. El coronel Campos, comandante de las fuerzas sanjuaninas, había logrado reunir a varios hombres en defensa de la plaza principal, pero luego de un breve combate, se rindió. 
     
    Episodio importante de la tensión entre unitarios y federales, la revuelta de los colorados de Cuyo fue interpretada como una manifestación extrema contra la conducción de la política nacional propagada rápidamente por el apoyo en San Juan, San Luis y La Rioja. El Coronel Felipe Varela, al invadir La Rioja, expuso la justificación política: “La más bella y perfecta Carta Constitucional, democrática, republicana, federal, que los valientes entrerrianos dieron a costa de su sangre preciosa, venciendo en Caseros al centralismo odioso de los espúreos hijos de la culta Buenos Aires, ha sido violada y mutilada desde el año 61 hasta hoy por Mitre y su círculo…” (v. Academia Nacional de la Historia, Nueva Historia de la Nación Argentina, Planeta, Bs.As. 2000, Tomo IV, pag. 467)  
     
    El gobierno nacional, en palabras del entonces Ministro Rufino de Elizalde, intentó vaciar de significación política a dicho movimiento, afirmando que la bandera opositora al gobierno nacional sólo tuvo por objeto encubrir propósitos de robo y de pillaje. (ibid)
     
    La revuelta no encontró una manifestación expresa de apoyo en Córdoba, ni por parte de Urquiza, en Entre Ríos, y fue finalmente sofocada en abril de 1867.
     
    Consumada esa derrota, Manuel Castillo fue puesto en prisión acusado de rebelión, a pedido del procurador fiscal de San Juan. Varios testigos declararon haberlo visto uniformado, como ayudante de Videla, indicando que era el encargado de identificar a las señoras sanjuaninas a las que se les requería contribuciones. 
     
    Castillo declaró que sirvió al gobierno legal antes de la invasión de Videla, y que estuvo en la plaza, armado y en defensa de la provincia. Agregó que si luego prestó servicios a los rebeldes, lo hizo para ponerse a salvo.
     
    El juez seccional consideró que Castillo era culpable del delito de rebelión en el rol de mero ejecutor (delito descripto bajo el título 16, párrafo 3° de la Ley N° 4 y bajo el art. 17 de la Ley 49) y lo condenó a la pena de tres años de servicio militar en las fronteras, o a pagar una multa con costas. 
     
    Castillo recurrió hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 
     
    El 10 de marzo de 1868 la Corte revocó la sentencia de primera instancia. Los ministros Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado y José Barros Pazos, entendieron que Castillo prestó servicios al gobierno legal antes de la rendición y que apareció después al lado de Videla como asistente para garantirse contra otros jefes enemigos que le inspiraban fundado temor. 
     
    Consideró también que no había indicio de que hubiera tomado parte en las persecuciones y desórdenes que llevaban a cabo los rebeldes, y por ende no podía probarse su complicidad en la rebelión. Asimismo, dijo que “si alguna culpa existe en haber prestado estos servicios, ella se compensa con la prisión sufrida durante el proceso”.
     
    La Corte, con una argumentación alejada de tecnicismos afines al derecho penal, absolvió al procesado y ordenó su libertad. 
     
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    Últimos fallos
    • Expte. N° CIV 043948/2024/1/CA001 - Incidente Nº 1 - ACTOR: S., C. I. DEMANDADO: B., J. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
    • Expte. N° FRO 010167/2021/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ, JORGE AUGUSTO s/INFRACCION LEY 23.737
    • Expte. N° FRO 042651/2016/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZAPATA, ANDRES GENARO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
    • Expte. N° COM 010645/2021/CA001 - BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ LAUDA, OMAR HECTOR s/EJECUTIVO
    • Expte. N° FSM 026522/2024/1/CFC001 - Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: DE LOS SANTOS , GUSTAVO s/LEGAJO DE CASACION
    Acordadas y resoluciones