Lo resolvió la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Se omitió indicar la razón social de la firma y la fecha de comienzo de la oferta, recaudos exigidos por la normativa aplicable
El Director Nacional de Comercio Interior sancionó a una empresa inmobiliaria por la publicación de un aviso de un emprendimiento inmobiliario en un diario. Le impuso dos multas: una de $50.000, por infracción a la Ley de Lealtad Comercial; y otra de $40.000, por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
La firma cuestionó las sanciones y la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con el voto de Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación.
El tribunal redujo la multa aplicada por infracción a la Ley de Lealtad Comercial a $15.000 por entender que no es posible afirmar que el precio ofrecido en el aviso contenga indicaciones poco claras y engañosas, ni que induzcan a error o falsedad en la adquisición de los bienes ofrecidos.
En tanto, se confirmó la multa fijada con relación a la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal señaló que la firma omitió indicar en el aviso la fecha concreta de comienzo de su ofrecimiento, recaudo exigido por la normativa aplicable.