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    Anulan resolución del Gobierno que condicionó la venta de acciones de Telecom

    La Cámara en lo Penal Económico dejó sin efecto las medidas de la Secretaría de Comercio en la operación que vinculó a aquella compañía con Telefónica. Además pidió que el Ejecutivo integre el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. FALLO COMPLETO

    La Sala A de la Cámara en lo Penal Económico anuló, por mayoría, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que condicionó la adquisición por parte de Telefónica de un paquete accionario perteneciente a una empresa que controla a Telecom.

    Además, solicitó a la Corte Suprema de Justicia para que curse una comunicación al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que proceda a integrar el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, “que es quien debe aplicar y controla el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia”.

    Así, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación contra aquella resolución, presentados por las compañías Telefónica SA, Telecom Italia SpA, Telecom Italia Internacional NV, Mediobanca SpA, Intesa Sanpaolo SpA, Edizione SRL, Assicurazioni Generali SpA y Sintonía SA.

    Según los jueces Edmundo Hendler y Nicanor Repetto, “constituye un verdadero escándalo jurídico que la ley 25156, dictada en septiembre de 1999, es decir hace más de diez años, se encuentre incumplida por una demora del Poder Ejecutivo en proceder a la designación que le fue encomendada expresamente”.

    “Que en cuanto a la gravedad de la omisión de dar cumplimiento a la obligación por parte de las autoridades que ejercieron el Poder Ejecutivo en los últimos diez años, es deber de este tribunal… cursar una comunicación a dichas autoridades para que procedan a integrar el organismo que debe aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia”, aseguraron.

    Agregaron que “la imposición de una carga gravosa como la establecida a título de condición por el Secretario de Comercio Interior al ordenar desinvertir la totalidad de la participación accionaria en una empresa constituida en nuestro país… tiene un claro sentido sancionatorio, lo que no puede disponerse por ninguna autoridad sin previamente escuchar y permitir el ejercicio del derecho de defensa por parte de quien resulta sancionado”.

    “Las empresas extranjeras a las que se obliga a la desinversión… no fueron escuchadas ni tampoco advertidas, de manera que pudieran expresar, ya fueran sus descargos o sus explicaciones o argumentos a lo que se encontraba en tratamiento”, indicaron.

    “Frente a las graves falencias de la resolución recurrida… la anulación que debe disponerse conduce a que deba renovarse el acto nulo y permite, asimismo, que sea relevado de tener que pronunciarse nuevamente el funcionario causante del vicio”, señalaron.

    En tanto, el magistrado Juan Carlos Bonzón, por la minoría, votó porque se confirme en un todo la resolución apelada con costas.

    Al respecto dijo que “tanto en el procedimiento administrativo como ahora en el judicial los apelantes tuvieron plena libertad de alegar y probar todo lo que consideraron necesario en defensa de sus derechos”.

    "Pedir la nulidad del procedimiento llevado a cabo por la CNDC hasta llegar a la resolución hoy cuestionada...es desconocer  palmariamente lo dispuesto por el articulo 57 de la ley 25.156" 

    También sostuvo que en el caso rigen, para el anális de la concentración económica por la CNDC y su resolución por la SCI, en exclusividad, las normas de la Ley 25.156, su decreto reglamentario 89/01 y resoluciones complementarias..."aplicándose solo supletoriamente, para casos no previstos y siempre que no se opongan al régimen especial, el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil y  Comercial de la Nación".

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