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    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | Remuneración de funcionarios del Servicio Exterior por cumplir una misión transitoria fuera del país

    La Corte Suprema entendió que el pago de haberes sustitutivo de viáticos por el desempeño de funciones en Chile durante 47 días no excluye el derecho del actor a percibir el sueldo que le corresponde en la Argentina
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió en un caso en el que se discutía si la remuneración sustitutiva de viáticos en favor de funcionarios del Servicio Exterior que deben cumplir una misión transitoria fuera del país por un lapso superior a 30 días, excluye el pago del salario que dicho funcionario percibe regularmente en la Argentina.
     
    El actor, funcionario del Servicio Exterior de la Nación, presentó un reclamo administrativo con el objeto de que se recalculasen los viáticos liquidados con motivo del cumplimiento de una misión de servicio en la República de Chile durante 47 días en reemplazo del titular del Consulado en Puerto Montt.
     
    El caso encuadra en el artículo 62 de la ley 20.957, que prevé el pago de una retribución sustitutiva de viáticos cuando el funcionario debe desempeñarse por un lapso superior a 30 días.
     
    La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda promovida por el actor a fin de que se declarase la nulidad de la resolución mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto había desestimado el reclamo.
     
    La Corte Suprema, con el voto de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, remitiendo al dictamen de la Procuración General de la Nación.
     
    Allí se señaló que la norma aplicable al caso no prevé de modo expreso que el pago de una remuneración –sustitutiva de los viáticos– por los servicios que presta ocasionalmente en el exterior excluya el derecho del actor a percibir el sueldo que le corresponde en el país. Por ello, no debe efectuarse deducción alguna sobre la remuneración percibida por el actor.
     
    Normativa citada
    Dictamen de la Procuración
    Normativa citada

    Ley N° 20.957

    Artículo 68.- Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación que fueren designados para el desempeño de misiones especiales u otras comisiones de servicio tendrán derecho a pasajes y a los viáticos que fijará la respectiva reglamentación.
    Cuando para el cumplimiento de dicho cometido deban desplazarse desde el Ministerio, y la permanencia en el exterior exceda de treinta días, recibirán, en sustitución de los viáticos, la remuneración que percibiría el funcionario de igual categoría en el país donde desempeñará su misión. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá anticiparles los viáticos o remuneraciones que correspondan y las órdenes de pasaje, así como también en caso necesario una suma para gastos de representación con cargo de rendir cuenta.
    Las personas que el Poder Ejecutivo designe para el desempeño de misiones especiales ante gobiernos extranjeros o congresos, conferencias y reuniones internacionales, así como los miembros que integren las delegaciones, recibirán los pasajes, los viáticos y gastos de representación que se determinarán en cada caso.

     

    Dictamen de la Procuración
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