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    Procesan al acusado de interferir las comunicaciones del helicóptero presidencial

    Lo dispuso el juez federal Ariel Lijo. Se trata de José Néstor González, acusado de ser el autor material de las interferencias radiales registradas por la torre de control del Aeroparque Metropolitano a la aeronave oficial

    El juez Ariel Oscar Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, resolvió este miércoles en el marco del expediente n° 15739/09, en el que se investigan las interferencias efectuadas el día 11 de diciembre pasado a las comunicaciones entre la Torre de Control del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery y el helicóptero en el que se trasladaba la Presidenta, el procesamiento sin prisión preventiva de José Néstor González, por considerarlo autor del delito previsto y reprimido en el artículo 194 del Código Penal de la Nación.

    Se investigaron las interferencias realizadas en tres oportunidades, entre las 11:34 y las 12:00 horas. En la fecha indicada y luego de que el helicóptero H-03 “Fuerza Aérea 1” que trasladaba a la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, se identificara ante la Torre de Control del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery, González interfirió en la frecuencia de radio expresando “Maten la yegua” (0,83 segundos de duración).

    Instantes después interfirió nuevamente reproduciendo 3,35 segundos de la marcha militar “Avenida de las Camelias”. Finalmente, González interfirió una tercera vez, expresando “Mátenla” (0,74 segundos de duración).

    De esta manera, el magistrado consideró que González entorpeció el normal funcionamiento de las comunicaciones entre la Torre de Control del Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery y las aeronaves que se encontraban en ese momento en el espacio aéreo por ella controlado, conducta que configura la figura prevista y reprimida por el artículo 194 del Código Penal.

    Se otorgó fundamental relevancia a las siguientes circunstancias:

    1) La voz de José Néstor González comparte elementos con la registrada en las interferencias estudiadas (por sexo, edad y rasgos frecuenciales);

    2) Un radioaficionado reconoció la voz registrada en las interferencias investigadas como la correspondiente a José Néstor González;

    3) El imputado tenía varias denuncias anteriores a los hechos investigados, ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, en la que se corroboró que reproducía canciones (entre ellas la marcha militar “Avenida de las Camelias” conforme se corroboró por declaraciones posteriores) e interfería en diversas frecuencias de manera ilegítima;

    4) En el allanamiento de su domicilio se secuestró, además de diversos aparatos de radio, una antena especialmente diseñada para operar en Banda Aeronáutica;

    5) El Sr. José Néstor González tenía grabados otros diálogos entre la torre de control y una aeronave;

    6) González tenía aparatos transceptores modificados para acceder a las frecuencias del SAME, de Gendarmería Nacional, de Intertorres Aeropuertos – Plan de Vuelo, de Emergencia Marina, de División Custodia Presidencial P.F.A., y del Sistema Nacional de Protección Civil – Ministerio del Interior, entre otras;

    7) El día anterior a la producción de las interferencias investigadas la Comisión Nacional de Comunicaciones, sancionó al Sr. José Néstor González revocando su licencia de radioaficionado, en razón de haber observado diversas infracciones;

    8) Al constituirse personal de la Comisión Nacional de Comunicaciones en el domicilio del Sr. José Néstor González a los efectos de constatar interferencias en el servicio de radiofonía, el nombrado insultó y amenazó de muerte al personal actuante.

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