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    FAMILIA | Restitución internacional de un menor

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un niño a la República de Chile
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación no tomó un caso en el que se ordenó la restitución de un niño a la República de Chile, en el marco de una demanda presentada por el padre del menor. 
     
    En el caso se planteó la situación de una pareja argentino-chilena que residía en Chile junto a su hijo. Tras separarse, ambos padres confirieron una autorización para que el niño salga y retorne a ese país con cualquiera de ellos, expresándose que eso no habilitaba el cambio de residencia definitiva del menor.
     
    Encontrándose reconocido que la residencia del niño estaba en Chile, el juez de primera instancia ordenó la restitución del menor a ese país. Apelada la decisión por la madre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierto el recurso por considerar que el escrito carecía de una crítica concreta y razonada al fallo, en los términos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
     
    Contra esa decisión, la madre interpuso recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.  
     
     
     
     
    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    Artículo 265.- El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario.
    Artículo 280.- Llamamiento de autos. Rechazo del recurso extraordinario. Memoriales en el recurso ordinario. Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.
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