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    La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó un procesamiento en una causa por abuso sexual con acceso carnal

    Lo resolvió la Sala VI, ante el recurso presentado por el imputado
    La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó un procesamiento en una causa por abuso sexual con acceso carnal.
     
    El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 47 había procesado al imputado por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal y trabó un embargo por cincuenta mil sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($50.069,67).
     
    La defensa recurrió la resolución. Negó haber actuado contra la voluntad de la mujer porque presumió su aquiescencia y señaló que la denunciante se expidió con animosidad u odio.
     
    La Sala VI rechazó el planteo de la defensa y brindó precisiones respecto del bien jurídico “libertad sexual”, protegido por la norma.
     
    Entendió que el análisis del caso se circunscribía a si el autor llegó al resultado buscado “aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”, siendo lo transcendental que el imputado sabía que su acto no sería consentido sin el uso de un preservativo, ya que expresamente la denunciante lo había puesto como condición necesaria horas antes.
     
    Agregó que quedó demostrado que el límite siempre estuvo en la práctica mediante un método que no sólo impidiera un eventual embarazo, sino la absoluta preservación de su salud al evitar el contagio por esa vía de toda enfermedad y que, en definitiva, su consentimiento se vio quebrantado y su esfera de decisión afectada en los términos que exige el tipo para su realización.
     
    Sostuvo que el disenso de la denunciante frente a la forma en que el imputado pretendió ejecutar el acto, bajo un contexto en el cual no pudo oponer ninguna resistencia al menos en su iniciación, terminó por configurar un abuso de su libertad sexual y afirmó que, siendo un delito de acción e instantáneo, el hecho se consumó con la penetración sin el uso del preservativo cuando la mujer no era consciente del acto.
     
    Finalmente, concluyó que si bien todo el escenario que surgía del legajo (que habían tenido sexo y dormían probablemente sin ropa en su cama), podría haber llevado al imputado a pensar que, tal vez como juego de seducción o por lo ya ocurrido, estaba habilitado a reiniciar un contacto sexual, hacerlo cuando se hallaba dormida y sin utilizar un preservativo eliminó como válido todo consentimiento previo, por lo que afirmó que la denunciante careció de capacidad para auto determinarse en la esfera sexual.
     
    Informe: Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

     

    Normativa citada
    Normativa citada
    Código Penal
    Artículo 119.  Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
     
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