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    Ordenan a obra social afiliar y dar cobertura a un menor

    Lo dispuso la Corte de Justicia de Salta. Exigió a la firma proporcionar a una menor de edad el 100% de la cobertura asistencial de prestaciones. Se trataba de la hija de un ex trabajador de una AFJP que había sido despedido. Fallo completo

    La Corte de Justicia de Salta obligó a la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG) a proporcionar a una menor de edad el 100% de la cobertura asistencial de prestaciones médicas y farmacológicas y terapéuticas, afiliándola de inmediato.

    Lo hizo así al rechazar la apelación de la obra social contra la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar al amparo presentado por los padres de la menor.
     
    Paralelamente, el Alto Tribunal salteño declaró la competencia en esta materia de la Justicia Federal, razón por la que se dispuso mantener la medida cautelar de urgencia resuelta en la anterior instancia por el plazo de sesenta dìas hábiles, “tiempo que se estima suficiente para que el actor canalice la petición pertinente por ante el fuero correspondiente.”
     
    Se acreditó en la causa la discapacidad de la niña y la necesidad de cobertura médica, pero también la difícil situación económica de la familia, ya que el padre trabajaba en una AFJP que redujo su personal en mayo de 2008. La menor estuvo afiliada a la obra social, pero tras haber sido dejado cesante, solicitó que se la recibiera como adherente, petición que fuera rechazada.
     
    A su favor, la obra social argumentó que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 23660, brindó la cobertura durante los tres meses siguientes a la fecha de desvinculación laboral del padre de familia.
     
    En su sentencia, la Corte de Justicia recordó que “la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales”, aunque puntualizó lo previsto en el artículo 87 de la Constitución Provincial que al legislar sobre el recurso de amparo puntualiza que “todo juez letrado es competente para entender en la acción, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado” y “que su acogimiento no queda sujeto a las leyes que regulan las competencias de los jueces”.
     
    La ley 23661 relativa al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en su artículo 38 establece que “la ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras...”. Sobre este aspecto, la Corte de Justicia local citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que es “competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo en la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo”.
     
    De allí que se haya resuelto mantener la medida cautelar y declarar paralelamente la competencia de la Justicia Federal. "Sin perjuicio de lo aquí resuelto, el tribunal se encuentra habilitado para el dictado de medidas cautelares conforme a lo establecido por el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial, jurisprudencia y doctrinas vinculadas”, puntualizó la Corte de Justicia y acotó que se trata de adoptar una decisión transitoria que no altere los derechos fundamentales: a la vida y a la salud. “Por ello, se entiende ajustado a derecho mantener lo sustancial de la decisión dispuesta en la instancia de grado otorgándole el carácter de medida cautelar, por un lapso de 60 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la presente, entendiendo que el período señalado significa un plazo prudencial para que el actor canalice su pretensión ante el fuero competente.”   

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