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    Régimen de subrogancias: la Cámara Federal de Casación Penal dictó una resolución con relación a las vacantes en tribunales orales

    Se trata de la integración provisoria de los tribunales orales en lo penal económico y de los tribunales orales federales de todo el país

    El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal, integrado por su presidente y los presidentes de las cuatro salas, dictó la Resolución Nro. 667/18 con relación a las subrogancias en las vacantes transitorias existentes en los tribunales orales en lo criminal federal de todo el país y en los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal que culminarán el 30 de noviembre.

    Así, en los términos previstos por los artículos 3 y 13 de la ley 27.439, se decidió tener por cesadas las designaciones de jueces subrogantes que superarán, a esa fecha, el plazo de dos años –Anexo A-, y prorrogar las restantes hasta que opere el plazo de uno y dos años, respectivamente, en cada caso particular –Anexos B y C-.

    Asimismo, se dispuso practicar los sorteos públicos correspondientes para cubrir las vacantes de los jueces cuyas subrogancias cesen, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley 27.439.

    Informe: Cámara Federal de Casación Penal.

    Normativa citada

    Ley 27.439
    Art. 3° – En caso de licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de los tribunales orales en lo criminal federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las provincias, y de los tribunales orales en lo penal económico, la Cámara Federal de Casación Penal designará un (1) miembro subrogante dentro de los tres (3) días de ocurrida la causa que motivara la subrogancia, de acuerdo al siguiente orden:
    a) Con un (1) miembro de un tribunal de igual competencia y de la misma jurisdicción territorial o, en su defecto, de la misma jurisdicción territorial y de competencia similar o, cuando ello no fuere posible, con un miembro de un tribunal de la jurisdicción más próxima, con excepción de aquellos jueces que registren atrasos significativos en las causas a cargo;
    b) Con un (1) conjuez integrante de la lista confeccionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la presente ley; la cámara respectiva dará preeminencia a aquellos conjueces que residan en la jurisdicción territorial del juzgado de que se trate.
    Art. 7° – Informada la existencia de una vacante en los términos de los artículos 2°, 3°, 4° y 6° de la presente, la Cámara Federal o Nacional que por jurisdicción corresponda, procederá a desinsacular al subrogante mediante sorteo público a los efectos de proceder a la cobertura del cargo. El subrogante desinsaculado podrá, en el plazo de cinco (5) días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del Juzgado o Tribunal. La Cámara Federal o Nacional competente, en el plazo de cinco (5) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la excusación, en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo magistrado subrogante.
    Una vez cumplimentado el orden de prelación establecido en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente, las cámaras de apelaciones podrán convocar a:
    a) Jueces titulares designados por el Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, que no hubiesen sido puestos en funciones por resultar integrantes de un tribunal o juzgado no habilitado y que tengan competencia material afín;
    b) Magistrados jubilados en los términos del artículo 16 de la ley 24.018 y sus modificatorias, que no hubieran alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.
    Los interesados contemplados en el inciso b) del presente artículo deberán inscribirse en el registro que al efecto habiliten las respectivas cámaras.
    A los efectos de designar jueces subrogantes que no registren atrasos significativos, las cámaras de apelaciones deberán establecer, como requisito mínimo, que no registren incumplimientos reiterados en los plazos legales para el dictado de sentencias que establecen los códigos procesales aplicables.

    Art. 13. – Los jueces subrogantes permanecerán en el cargo hasta el cese de la causal que generó su designación. En ningún caso la subrogancia podrá exceder el plazo de un (1) año contado desde la designación, prorrogable por igual plazo siempre que medie causa justificada, a cuyo vencimiento se producirá la caducidad de pleno derecho de aquélla y serán inválidas las actuaciones que se realizaren con posterioridad, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieren corresponder.
    Las cámaras deberán informar bimestralmente al Consejo de la Magistratura la situación de subrogancia de sus respectivas jurisdicciones.
    En el supuesto de que la causal que generó la licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de un magistrado sea definitiva, la cámara deberá comunicar tal situación dentro de los tres (3) días de producida la vacante al Consejo de la Magistratura, a fin de dar cumplimiento al procedimiento de selección y designación definitiva en los términos del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.
    La vigencia de la función del juez subrogante de un tribunal oral podrá extenderse exclusivamente en aquellas causas en que ya hubiere sido sorteado al momento de operarse la caducidad del nombramiento, al solo efecto de resolverlas y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

     

     

     

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