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    Neuquén: el Superior Tribunal modificó el sistema de subrogancias para jueces

    Mediante acordada, dispuso aprobar un proyecto de ley que busca incorporar mecanismos flexibles para atender en forma particular la situación de cada jurisdicción de la justicia provincial

    Mediante Acuerdo Nº 4469, el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el Proyecto de Ley modificatorio de los artículos N° 40, 49, 50, 51, 52, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referidos a subrogancias y facultar al Presidente del Cuerpo a remitir el mismo a la Honorable Legislatura Provincial con la correspondiente exposición de motivos.

    El texto del acuerdo señala que: “De una correcta interpretación de tales tratados [Convenciones de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional], se desprende la necesidad de asegurar a las partes la vigencia de las garantías constitucionales (…) Es por tal motivo, que las estructuras jurisdiccionales, deben adecuarse a fin de dar cumplimiento a estos principios rectores en los procesos, lo que exige la adecuación de la normativa vigente – para el caso, el mecanismo de subrogancia”.

    En este sentido, los magistrados consideraron que dada las características propias de la Provincia del Neuquén -donde existen Jurisdicciones con pocos organismos y otras más numerosas- “debe optarse por un mecanismo flexible, que permita al órgano de Superintendencia disponer la modalidad de subrogancia en cada Circunscripción”.

    Según lo expresa el texto del Acuerdo, “esto permitirá atender las situaciones en forma particular, tomando en consideración la realidad de cada lugar y en cada momento determinado”.

    Por último, se señala que esta atribución del órgano de superintendencia “debe sin duda compatibilizarse con la garantía de Juez Natural, por lo que se propicia que el mecanismo en cuestión contemple por un lado la facultad de disponer tales subrogancias, y por otro la obligatoriedad de que tal designación se realice anualmente y sea publicada en el Boletín Oficial una vez dictado el acto administrativo”.

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