X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Cámara Federal de Casación Penal confirmó habeas corpus colectivos en favor de personas detenidas en Chaco y Jujuy

    Lo resolvió la Sala IV. Rechazó planteos presentados por el Servicio Penitenciario Federal en dos casos en donde se había ordenado el traslado de internos hacia otras unidades por encontrarse acreditado el agravamiento de sus condiciones de detención

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Mariano H. Borinsky e integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, confirmó habeas corpus colectivos en favor de personas detenidas en Jujuy y Chaco.

    En ese sentido, el tribunal dictó sentencia en la causa caratulada "Delegación regional de la Zona NEA de la Procuración Penitenciaria de la Nación- Osvaldo Zacotegui s/ Habeas Corpus”.

    En atención a la sobrepoblación denunciada, en las instancias anteriores se encontró acreditada la situación de agravamiento de las condiciones de detención (art. 3, inc. 2° de la ley 23.098 y 43 de la C.N.). En consecuencia, se ordenó el traslado de internos que estaban alojados en el Escuadrón N° 51 de Resistencia, provincia de Chaco, hacia otras unidades carcelarias federales próximas a dicha jurisdicción.

    En dicho contexto, el máximo tribunal penal del país concluyó que los traslados ordenados no excedieron las facultades de control judicial de la situación carcelaria (cfr. arts. 3 y 10 de la ley 24.660); máxime cuando la sobrepoblación en el aludido Escuadrón no se encontró controvertida por las partes.

    En tanto, en la causa caratulada "Detenidos Alojados en Escuadrones N° 21, 53 y 30 de GN y dep. de la Pol. Prov de Jujuy s/ Habeas Corpus”, en atención a la sobrepoblación denunciada en las instancias anteriores, se encontró acreditada la situación de agravamiento de las condiciones de detención (art. 3, inc. 2° de la ley 23.098 y 43 de la C.N.). En consecuencia, se ordenó el traslado de internos hacia otras unidades carcelarias federales próximas a dicha jurisdicción.

    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

    2
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones