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    La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la libertad de José López

    La Sala II confirmó la decisión del Tribunal Oral Federal N° 1 de la Capital Federal, que encabeza el juicio oral en donde López es juzgado por enriquecimiento ilícito junto a otros seis imputados

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, por unanimidad, y de conformidad con el Ministerio Público Fiscal, rechazó el recurso de la defensa de José Francisco López contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de la Capital que había dispuesto prorrogar su prisión preventiva de por el término de nueve meses.

    Para así decidir, el juez Slokar, quien lideró el acuerdo, relevó que con fecha 21 de junio del corriente año el tribunal había decidido tomar nota de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto del encausado y que las circunstancias entonces señaladas no habían variado a la fecha.

    De tal suerte, consideró que al encontrarse fundada en las condiciones previstas en el artículo 1º de la ley nº 24.390 —modificada por la ley nº 25.430—, correspondía rechazar el recurso de la defensa.

    En sentido concordante, la jueza Ledesma consideró que el recurrente no había introducido nuevos argumentos que desvirtúen lo dicho por el tribunal en aquella oportunidad.

    Así también, señaló que “no se advierten defectos de logicidad del decisorio ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a los argumentos invocados”.

    El juez Yacobucci consideró que “debe valorarse que en estas actuaciones se requirió la elevación a juicio de López en orden al delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor, que el eventual pedido de pena sería de cumplimiento efectivo y que se mantienen los riesgos procesales toda vez que su capacidad económica y vínculos de poder con los que cuenta el imputado podrían ejercer influencia sobre muchos de los testigos que deben prestar declaración”.

    Asimismo, afirmó que “es menester tener en cuenta la celeridad con que ha avanzado el trámite de las actuaciones, que se encuentra producida gran parte de la instrucción suplementaria, que se está realizando actualmente el debate y que el tiempo que duró la etapa instructoria se debió a la complejidad y magnitud de la causa que cuenta con 82 cuerpos, incidentes y una cuantiosa documentación, por lo que el tiempo que lleva detenido no resulta irrazonable”.

    El fiscal general Mario Villar había postulado el rechazo del recurso. Así, mencionó que “para la prórroga de la prisión preventiva, además de la subsistencia del riesgo procesal que justificó su imposición, es necesario que se verifique una proporción entre el tiempo transcurrido y su finalidad: posibilitar la averiguación de la verdad real y la efectiva aplicación de la pena que pudiere corresponder al imputado. Tales extremos se verifican en el caso”.

    Asimismo, el fiscal agregó que “no puede soslayarse la declaración del imputado, recientemente prestada, en aplicación de las normas contenidas en el art. 41 ter del Código Penal, en el marco de otra causa que se encuentra en plena etapa de investigación: la posibilidad de que se apliquen los beneficios allí consagrados, no modifican per se las circunstancias y elementos evaluados en esta incidencia”.

    Informe: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal

     

     

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