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    Lesa humanidad: la Corte no hizo lugar a los planteos de las defensas de Néstor Norberto Cendón y Gustavo Adolfo Cacivio en el marco de la causa “El Vesubio”

    El Máximo Tribunal desestimó los recursos de queja interpuestos al considerar inadmisibles los recursos extraordinarios planteados por las defensas

    En el Acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, por unanimidad, los recursos de queja interpuestos por la defensas de Néstor Norberto Cendón y Gustavo Adolfo Cacivio contra el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que - por mayoría - confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta ciudad, por la que se los condenó a prisión perpetua por la comisión reiterada de los delitos de violación, homicidio agravado, tormentos y privación ilegítima de la libertad agravada, todos ellos ocurridos durante el último gobierno militar y calificados como delitos de lesa humanidad, en el marco de la causa “El Vesubio”. Cabe destacar que en la sentencia de condena los dos hechos de violación fueron reprochados expresamente en forma independiente de la comisión de los otros ilícitos.

    Para así decidir, los Ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz consideraron que los recursos extraordinarios, cuya denegación había originado los recursos de hecho interpuestos, resultaban inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Cabe recordar que Gustavo Adolfo Cacivio se desempeñó como Capitán del Ejército Argentino, auxiliar del jefe de la División II de Inteligencia del Comando de la X Brigada de Infantería – autoridad máxima de la Central de Reunión Interior (CRI) que funcionaba dentro del Regimiento de Infantería III de La Tablada- y Jefe del Centro Clandestino de Detención “El Vesubio” mientras que Néstor Norberto Cendón se desempeñó como suboficial del Servicio Penitenciario Federal con funciones en la Dirección General del Cuerpo Penitenciario, cumpliendo sus actividades en el mencionado Centro Clandestino de Detención.

     

     

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