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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Ricardo Echegaray por encubrimiento agravado

    Lo resolvió la Sala II. Se trata de una causa contra el extitular de la AFIP en donde fue denunciado por obstruir fiscalizaciones sobre facturación apócrifa cuyo beneficiario era Austral Construcciones SA. También alcanza a Ángel Toninelli

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) resolvió este miércoles la causa CFP 3215/2015/11/CA6 del Juzgado Federal N° 7. Allí dispuso confirmar el procesamiento de Ricardo Echegaray y Ángel Toninelli por encubrimiento agravado en concurso ideal con el de violación de los deberes de funcionario público. Asimismo, se rechazó la excepción de cosa juzgada que plantearon las defensas, por los sobreseimientos de Echegaray y Toninelli oportunamente resuelto por el juez Oyarbide en otras causas.

    Según el fallo, en el caso se imputa a Ricardo Echegaray -por haber sido titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos- y a Ángel  Toninelli -por haber comandado la Dirección General Impositiva- en razón de haber obstruido las fiscalizaciones de ese ente que se desarrollaban en esas empresas en las que se había advertido la utilización de facturación apócrifa porque una vez conocido este hecho que ocasionaba un fraude fiscal en beneficio de Austral Construcciones S.A., los nombrados decidieron disolver la Dirección Regional de Bahía Blanca, reubicar cargos y desplazar a supervisores e inspectores.

    De tal manera, los siguientes controles pasaron a depender de la Dirección Regional de Mar del Plata, lo que de hecho importó centrar la revisión en las firmas emisoras dejando de lado al beneficiario final en virtud de la adopción de decisiones tardías e incompletas, lo que comprometió también a la actuación de la Regional Microcentro de esa entidad.

    Además, se le reprocha a Toninelli que a ese tiempo (el 1 y 2 de noviembre de 2012) viajó ida y vuelta junto a su hijo y a uno de los de Lázaro Báez (Martín), que además de ser el propietario de la empresa de aviación resultaba un contribuyente que debía haberse encontrado bajo revisión, desde San Fernando en la Provincia de Buenos Aires hasta Río Gallegos, en Santa Cruz, ciudad sede de la empresa Austral y lugar de residencia de los Báez.

    Los camaristas resaltaron que “no debe perderse de vista que toda la plataforma fáctica investigada en las causas aquí mencionadas se tratan de maniobras complejas no solo por su objeto sino también porque se investiga la complicidad de las agencias estatales. La hipótesis delictiva […] se trata del montado de estructuras societarias para defraudar al fisco en importantes sumas de dinero a través de las cuales se emitían facturas apócrifas cargando un precio ficticio a la obra pública, de lo cual se obtenía una amplia ventaja patrimonial ilegal, en desmedro de las arcas públicas, lucro indebido que, además, debía reingresar al sistema, y que, en orden a realizar todo este circuito, se habría contado con la participación de quien debía velar por los intereses del Estado Nacional. Esta presunta connivencia espuria entre funcionarios públicos y empresarios tejió un entramado de impunidad que, para desandarlo, requiere de máximos esfuerzos humanos y técnicos que muchas veces aparecen endebles ante la efectividad de los grupos empresarios y políticos que se valen de sus vínculos con los tres poderes del Estado para llevar adelante conductas perjudiciales al Estado Nacional y permanecer indemnes.[…] Son estos los parámetros que en un caso como en el de autos, deberán ser considerados a los fines de evaluar la complejidad del asunto, dejando de lado una mirada sesgada o una perspectiva ingenua”.

    Para descartar los planteos de cosa juzgada, los jueces refirieron sobre las resoluciones de sobreseimiento dictadas por el Juzgado Federal N° 5: “Se parte de una premisa de pura lógica: las resoluciones no versaron sobre ningún hecho; ello surge de su letra expresa. Por eso -amén de lo que pueda definirse sobre los planteos realizados al respecto en otras sedes-, no es cierto que se haya juzgado en aquellas lo que aquí es materia de pronunciamiento. Tan simple como ello”.

    Asimismo resaltaron las diferencias entre los objetos de las causas del Juzgado N° 7 y del Juzgado N° 5. Sobre ello, apuntaron: “En efecto, el encubrimiento de las conductas fiscales de Báez y de sus empresas obedeció a un espectro más amplio que -según sugieren los indicios de las investigaciones- respondió a los designios de autoridades superiores a Echegaray”.

    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal

     

     

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