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    La Corte Suprema reafirmó que dirimirá los conflictos de competencia entre los juzgados federales y los nacionales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Por mayoría, reafirmó el criterio fijado en la causa “José Mármol” al resolver, en un conflicto de competencia entre un juzgado del Trabajo y uno de la Seguridad Social, en qué fuero debía tramitar una demanda por cobro de aportes y contribuciones

    En el día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, reafirmó el criterio establecido en la causa “José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/incidente de incompetencia”, sentencia del 12 de junio de 2018, en cuanto a que le corresponde a ella resolver los conflictos de competencia que se susciten entre la justicia nacional ordinaria y la federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En efecto, como lo hicieron en las causas “Corrales”, “Nisman” y “José Mármol”, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti pusieron particular énfasis en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y, a la luz de la doctrina sentada en tales precedentes, reiteraron que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Este criterio, corresponde reiterar, se enlaza argumentalmente con  lo resuelto por el máximo tribunal en el caso “Corrales” y lo dispuesto en la Acordada 4/2018, por la que los jueces firmantes del fallo “José Mármol” recordaron la necesidad de que la designación de los magistrados federales cumpla con los requisitos previstos por la Constitución Nacional.

    En el presente caso, dadas las diversas competencias de los tribunales involucrados en el conflicto y que estos carecen de un órgano superior común para dirimirlo, la Corte Suprema reiteró el nuevo criterio que le corresponde a ella resolverlos y fijó la competencia de la justicia federal con asiento en la Provincia de Tucumán.

    En disidencia, la jueza Highton de Nolasco y el juez Rosenkrantz sostuvieron que, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. 7º del decreto-ley 1285/58, correspondía que la Cámara Federal de la Seguridad Social resolviese el conflicto por revestir la calidad de tribunal de alzada del juez que primero había intervenido en la causa.

     

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