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    La Corte Suprema resuelve que los bonos recibidos por la pesificación asimétrica en virtud de lo dispuesto por el decreto 905/02 no pueden ser gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos

    El 21 de junio del corriente año, la Corte Suprema dictó sentencia en la causa CAF 15531/2009/CS1-CA2, “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA –AGIP DGR - resol 389/09 y otros s/proceso de conocimiento”. Con el voto de los Dres. Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, y el voto concurrente de la Dra. Highton de Nolasco, resolvió que los bonos recibidos por la entidad bancaria como compensación por la “pesificación asimétrica” (ley 25.561, decreto 214/02 y normas complementarias), regulado por el decreto 905/02, debían ser excluidos de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

    El Fisco local había argüido que tales títulos se habían obtenido como consecuencia de la actividad financiera del banco.

    Expresó la Corte que, independientemente de que se considere o no que dicho bono es un subsidio, la recepción por parte de los bancos beneficiarios de esos títulos no constituyó un ingreso que tuviera por objeto retribuir la actividad ejercida por la autoridad financiera sino que se trató de una medida excepcional del Estado Nacional en atención al interés público comprometido para resarcir los efectos patrimoniales negativos padecidos por las entidades financieras como consecuencia de una medida dictada dentro de la emergencia.

    En su voto concurrente, la Dra. Highton expresó que es clara la finalidad pública a la que atendió la emisión y entrega de esos bonos, dirigidos a solventar y compensar el desequilibrio producido en el sistema financiero por la llamada “pesificación asimétrica” dada por la conversión compulsiva de activos y pasivos bancarios expresados en moneda extranjera, que debieron ser transformados a moneda nacional sobre la base de diferentes tipos de cambio. Enfatizó que el propósito de la medida consistió en resarcir en forma total, única y definitiva a tales entidades financieras por las consecuencias negativas indicadas.

     

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