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    Obligan al PAMI a derivar a afiliada a un centro asistencial de alta complejidad

    La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al reclamo de una mujer. Dijo que su patología debe tratarse en un centro especializado. Rechazó así la intención de la obra social de los jubilados de que sea intervenida en un nosocomio adherente. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp), conocido como PAMI, disponer la inmediata derivación a un centro asistencial de complejidad de una afiliada, para la realización de dos cirugías.

    El tribunal hizo lugar a un recurso de apelación presentado por una mujer, de 78 años de edad, contra un fallo de primera instancia que desestimó una acción de amparo.

    En su reclamo, la mujer argumentó que hace 32 años fue sometida a una cirugía de reemplazo de cadera en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires y que, hace seis, se le practicó otra intervención en la que se le reemplazaron las dos rodillas en la Clínica IMEC –Instituto Médico de la Comunidad- de Junín.

    Agregó que hace 18 meses una de las prótesis de rodilla fue afectada por una bacteria, que luego se le alojó en la prótesis de la cadera y le generó un aflojamiento, a pesar de haber sido tratada con antibióticos por médicos del IMEC. Esa complicación le produjo la patología llamada “Pelvis de Otto”, indicó.

    Manifestó que médicos del IMEC le aconsejaron tratarse en el Hospital Italiano. Allí, un profesional del Departamento de Cadera de ese nosocomio estimó que debía realizarse una cirugía en dos tiempos y aclaró que el Hospital Italiano y su equipo médico han sido reconocidos “por el CUCAI como Centro de Transplantes Osteoarticulares y Banco de Huesos”.

    Tras solicitarle al IMEC “un reconocimiento expreso” de que no cuenta con los medios para cumplir con éxito el procedimiento requerido, este instituto le comunicó oficialmente que se realizara un tratamiento ambulatorio, “en contra de lo prescripto por los anteriores especialistas”. Añadió que el IMEC le negó el rechazo conformado y, ante el requerimiento del PAMI, “esa institución indicó que está en condiciones de efectuar las cirugías indicadas”.

    Ante ello, la afiliada argumentó que “la falta de tratamiento adecuada por los médicos de dicho centro asistencial le provocaron la pérdida de confianza en tal nosocomio” y que, por ello, solicitó al PAMI autorice su derivación a un centro de alta complejidad, del que no recibió respuesta.

    Según el PAMI, el IMEC es un efector adherente de la Red Cosanoba, que suscribió contrato con el Inssjp para el servicio de II Nivel (radiología, ecodiagnóstico, internación, colocación de marcapasos, ecodopler, artroscopia y cirugía laparoscópica), “por lo que es la RED COSANOBA y, en segundo término, el IMEC S.A. el obligado a prestar el servicio”.

    El juez de primera instancia rechazó el amparo, decisión que fue apelada. Según la cámara, no existe discrepancia acerca del tipo de operación al que debe someterse la afiliada, sino que el motivo de la discusión versa sobre el centro asistencial en el que debe llevarse a cabo la cirugía.

    En esa línea, señaló que resulta “determinante” la recomendación del profesional del Hospital Italiano para que la cirugía sea efectuada en ese establecimiento, por tratarse de un centro reconocido por el CUCAI; así como lo prescripto por dos especialistas vinculados al IMEC, en el sentido de que se solicita la derivación de la paciente a un centro de cadera con mayor complejidad.

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