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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Mariano H. Borinsky, confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín en la que se condenó a veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a los imputados Santiago Omar Riveros y Rodolfo Emilio Feroglio, quienes a la fecha de los hechos revistaban los cargos de Comandante de Institutos Militares -Jefe de la Zona de Defensa IV- y Director de la Escuela de Caballería, respectivamente.
También, en la resolución se ratificó la responsabilidad penal atribuida a Carlos Daniel Caimi, como Comisario de la Seccional 2ª de San Martín, Villa Ballester, en los delitos de allanamiento ilegal, privaciones ilegales la libertad -agravadas- y tormentos -agravados- y, por mayoría, se anuló la absolución dispuesta respecto del nombrado por los delitos de violación agravada y abuso deshonesto.
Sobre los delitos de índole sexual, especialmente se tuvo en cuenta que “los ataques sexuales formaron parte ‘al igual que las vendas, las ataduras, los golpes, el paso de la corriente eléctrica, los insultos, las vejaciones, la prohibición del habla, etc., del conjunto de prácticas criminales que integraron de modo expreso o implícito el dispositivo represivo diseñado’ y que ‘el objetivo principal en el caso de las mujeres era causar mayor dolor aún, castigar, provocar la pérdida de la autovaloración como personas, el mensaje era claro: ‘la mujer debe quedarse en casa y no meterse en política”.
En ese sentido, se expuso que “[l]a situación de desamparo y desprotección que provoca el hecho de que la violencia provenga del propio Estado es aún mayor”, pues “sumado al contexto generalizado de represión y de impunidad la perpetración de la violencia por parte de agentes estatales ‘contribuye a que las víctimas no denuncien los hechos […]. En esta línea, no puede perderse de vista que, en el sub lite, la imputación de estos hechos fue recién articulada formalmente a partir de los testimonios brindados por estas víctimas durante el debate, que originó la ampliación de la acusación ya analizada”.
Por otra parte, la Sala II también rechazó, por mayoría, el planteo de excarcelación articulado por la defensa de Carlos Daniel Caimi, en el que se había requerido la aplicación del cómputo de la pena previsto en el art. 7 de la ley 24.390 (2x1).
Con aquel precedente, ya suman ocho sentencias definitivas que ha revisado la Sala II en los últimos años, por hechos cometidos en la órbita de Campo de Mayo durante la última dictadura cívico-militar.