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    Obra social deberá cubrir un tratamiento de fertilización in vitro a pareja de mujeres

    Lo dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 5 de la Ciudad de Buenos como medida cautelar, en el marco de una acción de amparo. La magistrada fundamentó la decisión en el derecho integral a la salud y en la igualdad. Fallo completo

    El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 5 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar, por la que obligó a una obra social cubrir en forma inmediata los costos económicos del tratamiento médico para que una pareja de mujeres pueda acceder a la posibilidad de tener un hijo en común.

    Fue en el marco de una acción de amparo, donde las reclamantes aseguraron que son pareja desde el 2003 y que, “como cualquier familia, se encuentran con el querer y la necesidad de tener un hijo de ambas; siendo esto biológicamente imposible mediante cualquier método natural… (y) que recurren a la Obra Social con la finalidad de conseguir les cubra el tratamiento de fertilización in vitro, el que resulta económicamente inalcanzable para ellas.”

    Dijeron que se utilizaría esperma de un donante anónimo conjuntamente con un óvulo de una de ellas y que el resultado sería implantado en el útero de la otra, “siendo de esta manera madres las dos”.

    Según la jueza Elena Liberatori, “si bien en principio pareciera que la cuestión principal del caso atañe en lo sustancial al derecho a la salud… en este momento, lo relevante es el aspecto económico dado que si las actoras contaran con los medios económicos suficientes para viabilizar este aspecto de sus planes de vida que es tener un hijo en común, no habrían tenido necesidad de acudir al tribunal”.

    Y agregó que el otro aspecto jurídico concernido en el presente caso juntamente con el de la accesibilidad de los derechos fundamentales es el de la igualdad, “dado que se trata de una familia basada en una pareja constituida por dos mujeres”. En la resolución se indica que los costos del tratamiento reclamado ronda los 15.000 pesos.

    “Se hallan reunidos en grado suficiente tanto el requisito de la verosimilitud en el derecho sustentada en el derecho integral a la salud y en la igualdad, como el peligro en la demora, por lo que se hará lugar a la petición cautelar”, concluyó la magistrada.

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