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    La Corte Suprema remarcó las diferencias entre una relación laboral y un “voluntariado”

    En su sentencia del pasado martes, la Corte Suprema revocó un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que concluyó que hubo relación laboral entre una persona y una ONG dedicada a recuperar adictos. El Tribunal sostuvo que la cámara ignoró pruebas que indicaban que, si hubo prestación de servicios, las características de la relación eran propias de un voluntariado y no de una relación de dependencia.

    Al presentarse ante la justicia, la actora invocó que había concurrido a la ONG demandada para realizar un tratamiento pero que, con posterioridad, comenzó a prestar tareas en relación de dependencia. Dijo que le cubrían los gastos de manutención y vivienda y que le daban automóvil y dinero en efectivo. La cámara admitió el planteo con fundamento en que la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

    La Corte, con las firmas de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fernando Rosenkrantz, descalificó el pronunciamiento.

    El Tribunal señaló que se omitió valorar que, según los testigos, si bien hubo prestación de servicios, dicha prestación tuvo lugar en el contexto de un voluntariado social para “colaborar y ayudar en las tareas de necesidad”, que la demandante formaba parte de la organización y que todas las prestaciones eran ad honorem. Según las declaraciones de los testigos, además, la vivienda era parte del tratamiento y el vehículo utilizado por la actora era de uso común entre los miembros de la asociación.

    Los Jueces Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, por su parte, desestimaron el recurso de la ONG porque lo consideraron inadmisible.

     

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