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Cómo equilibrar el derecho de la comunidad a acceder a la información judicial con el respeto a las garantías de un imputado en un juicio penal. Ese es el dilema que hoy debate a fondo la Justicia Criminal y Correccional Federal de la Capital a partir del pedido formulado por dos Organizaciones No Gubernamentales para acceder a los expedientes en los que se investigan a funcionarios públicos.
Se trata de demandas interpuestas por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el Centro de Investigaciones y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE) para que se les permita consultar aquellos expedientes.
La discusión es central para la vida republicana porque pone en el centro del debate una de las cuestiones medulares del derecho público: ¿hasta donde puede la ciudadanía acceder a la información judicial como forma de control de los actos de los poderes del Estado sin vulnerar las garantías del imputado en un proceso penal?
Aunque el debate legal y jurisprudencial es antiguo, hoy recobra especial vitalidad a la luz de los casos que se ventilan en tribunales.
Así, por ejemplo, la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal adopta como criterio general permitir la consulta de los expedientes.
En la causa "Carreras Aldo y otros s/ defraudación contra la administración pública" los camaristas Martin Irurzun y Horacio Cattani entienden que en casos en que se investiga a funcionarios del Estado, es razonable admitir que “deba optarse por la publicidad de los contenidos generales que hacen a la cosa pública sobre los que pueda versar el procedimiento, siendo secretas las partes de la investigación que comprenden aquellos datos que de acuerdo a la prudente apreciación del Juez no deban ser divulgados a efectos de resguardar los aspectos que, por diversos motivos, pudieran resultar reservados o de evitar un entorpecimiento en el éxito de la pesquisa".
"Dicha facultad cobra especial relavancia en casos como el que constituye el objeto de esta causa, donde se investiga el actuar de una funcionaria de alto rango del Poder Ejecutivo Nacional, por imputársele conductas ilícitas que habrían ocurrido en el ámbito del ejercicio de su labor", aseguran los mismos camaristas en la causa "Miceli Felisa s/ incumplimiento de autoridad"
Con aval del imputado
La Sala I de la misma cámara, en tanto, hace lugar al pedido de vista de los expedientes pero supeditado a la conformidad del imputado.
Así, en la causa "Miceli Felisa s/ Abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público", Eduardo Freiler y Eduardo Farah sostienen que "frente a un reclamo legítimo de participación ciudadana -que no evidencie (....) razones ajenas a lo judicial, ni impedimentos de orden público que comprometan la realización del derecho penal material- la posibilidad de abrir al público el expediente en la etapa preliminar debe ser una contingencia que cuente con el aval de quien sufre la persecución penal".
Según los camaristas, ésa es la mejor manera de superar el conflicto entre el principio de protección del individuo frente al Estado y el principio democrático de la publicidad. "Este principio -aseguran- gobernará la armonía de la interpretación, reconociendo la aspiración legítima del ciudadano de contar con información acerca de la actividad del Estado sin mengua de los derechos del imputado".
¿Conflicto de derechos?
En tanto, según el titular del juzgado criminal y correccional federal nº 4, Ariel Lijo, nos encontramos ante una colisión de derechos: por un lado, el derecho de la ciudadanía a controlar los actos de gobierno y, por el otro lado, el derecho de un ciudadano –inocente- sometido a un proceso penal a no ser difamado sin fundamento y que se proteja su intimidad.
En la causa "Cedisa SA y otros s/ negociaciones incompatibles". Lijo asegura que "el legislador ha resuelto esta cuestión, a mi juicio, satisfactoriamente. En un primer momento del proceso, la balanza se inclina a favor del derecho a la intimidad de la persona sometida a juicio y, luego, en una segunda etapa la solución se toma a favor del derecho civil de la ciudadanía de controlar las decisiones de los magistrados que, en esta fase, serán -por cierto- definitivas. De esta forma, y por los propios fundamentos del derecho penal la publicidad es allí una garantía más del imputado".
La causa, para las partes
Para Octavio Aráoz de Lamadrid, magistrado a cargo del juzgado criminal y correccional federal nº9, en tanto, las ONG peticionanantes deben considerarse "extraños" al proceso. Así, en la causa "Secretaría de Transporte de la Nación y otros s/ delito de acción pública", asegura que "admitir la ampliación del concepto de ofendido regulado por nuestro codigo procesal perjudicará al otro protagonista legitimo del conflicto penal: el imputado, ello por el hecho de que quedará en una situación desventajosa debido a que debera enfrentar a varios acusadores (ministerio publico fiscal, oficina anticorrupción, fiscalia nacional de investigaciones administrativas), y en este caso particular, las acciones que pudiera realizar un tercero totalmente ajeno a la cuestión".
De las 38 causas que hoy circulan en todas las instancias de la justicia criminal y correccional federal (incluyendo los tribunales orales) y en la Cámara de Casación Penal, hay 15 que están siendo monitoreadas por las ONG peticionantes. Mientras tanto, el debate legal -rico y variado en sus matices- está instalado saludablemente en la agenda judicial.
Maria Bourdin
mbourdin@csjn.gov.ar