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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia) confirmó el sobreseimiento del fiscal Carlos Stornelli y del periodista Carlos Pagni dictado en el marco de la causa CFP 9331/2017 del Juzgado Federal n° 5. Ambos fueron denunciados por supuesta filtración y difusión de información vinculada al pedido de detención y desafuero de Julio De Vido (entre otros) en la causa “Rio Turbio”.
Los camaristas resaltaron que en ese proceso no se había dictado el secreto de sumario y la naturaleza pública de un dictamen fiscal –o de una resolución judicial, por ejemplo- presentado en el marco de una investigación con relevancia institucional de presuntos hechos de corrupción. Citaron precedentes judiciales y previsiones de la Convención contra la Corrupción que aluden a la publicidad de información como ésa.
Además, dijeron que no podía proseguirse con la instrucción en protección de la reserva de las fuentes periodísticas. Afirmaron sobre eso: “Incluso si por hipótesis se aceptara el argumento de la querella sobre el tenor de los datos, lo cierto es que se desconoce la fuente que los habría brindado –la propia parte así lo señala- y que los cursos de acción concretos que se proponen, además de no aparecer a priori conducentes a los fines promovidos, encuentran un escollo normativo para su producción… Se ha descartado la admisibilidad constitucional de recorrer líneas de investigación que constituyan un camino para obtener elípticamente aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho, recibe y difunde un periodista (ver de la Sala II CCCF, causa n° 27.339 ‘Dr. Hugo J. Pinto’, reg. n° 29.520 del 23/2/09)… La razón es clara: entre los aspectos esenciales de la libertad de prensa, como derecho reconocido y de ejercicio garantizado por la Constitución Nacional y los pactos internacionales con esa jerarquía, se inscriben el acceso libre a las fuentes de información, la posibilidad de recoger noticias, transmitirlas, difundirlas y de resguardar razonablemente el secreto de la fuente de la que se han obtenido”.
Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal