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    La Cámara Federal procesó a Guillermo Moreno en la causa por cambios en el INDEC

    Lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Es por los delitos de violación de secretos, abuso de autoridad, violación de registros y documentos y falsedad ideológica

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió este jueves la causa CFP 5197/2007/CA3 del Juzgado Federal n° 6. Allí, se dispuso: I) Revocar los sobreseimientos dictados; II) Disponer el procesamiento de Mario Guillermo Moreno, Beatriz Paglieri, Celeste Cámpora Avellaneda y Marcela Filia en orden a los delitos de violación de secretos, abuso de autoridad, violación de registros y documentos, y falsedad ideológica, el primero como autor por determinación, la segunda en calidad de autor y los restantes como partícipes necesarios; III) Dictar el procesamiento de Ana María Edwin en orden a los delitos de abuso de autoridad, violación de registros y documentos, y falsedad ideológica, como autor; IV) Revocar el archivo de los expedientes conexos, debiendo reanudarse urgentemente la investigación; y V) Encomendar al Juez la fijación de los embargos y que disponga el inicio de la etapa de crítica de la instrucción en miras a un eventual juicio oral en relación a los hechos por los que se dictó procesamiento.

    El juez sobreseyó a los nombrados por entender que el hecho no encuadraba en ningún delito. El fiscal Carlos E. Stornelli apeló y pidió el dictado de sus procesamientos. Su recurso fue mantenido por el fiscal general Germán Moldes.

    Los hechos que se les hicieron saber en declaración indagatoria tienen inicio en 2006 con las exigencias que Moreno -como Secretario de Coordinación Técnica primero y de Comercio Interior más tarde- habría realizado a las autoridades del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para que le entreguen la lista de comercios encuestados -lo que está protegido por el secreto estadístico- e implementen cambios en el modo en que se venía elaborando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Ello le permitiría desplegar acciones de control de precios y obtener una medición de la inflación con resultados más bajos.

    Ante la negativa, dichos funcionarios habrían sido desplazados, designándose a fines de enero de 2007, en reemplazo de Graciela Bevacqua, a Beatriz Paglieri como Directora de Índices de Precio de Consumo, quien habría accedido a dichas demandas, entregándole información primaria sobre los encuestados y adulterando mediante diferentes maniobras junto a Ana María Edwin -quien al mismo tiempo pasó a desempeñarse como su superior jerárquico- el IPC Capital y Gran Buenos Aires de enero a junio de 2007, y el IPC de la Provincia de Mendoza comprendido en el Índice Nacional de Precios al Consumo de agosto de 2007, contando con el fundamental aporte de Cámpora Avellaneda y Marcela Filia, quienes habrían ingresado al INDEC a estos fines y de la mano de Paglieri.

    En primer lugar, como el juez había considerado que la presunta adulteración de los índices era una cuestión no revisable judicialmente por involucrar decisiones de la autoridad administrativa en el ejercicio de facultades discrecionales, los Jueces de Cámara aclararon que: “La imputación que se dirige a los encausados no se sustenta en un juicio de valor acerca de la mayor validez, corrección o incluso conveniencia de una determinada metodología por sobre otra igualmente posible para la medición de las variaciones que refleja el IPC. Lo que aquí es objeto de reproche es la introducción de cambios en la forma en que se venía realizando dicha medición, en contradicción a principios básicos y comunes a toda metodología estadística conocida, para la consecución de objetivos extraños a las finalidades y funciones del INDEC; todo ello de manera intempestiva, unilateral y prescindente de la práctica del organismo, incurriéndose en comportamientos que el Código Penal reprime en sus artículos 248, 255 y 293”. Y recordó que según la Corte Suprema “la esfera de discrecionalidad de los entes administrativos no significa en absoluto que posean un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que ella no sea susceptible de fiscalización, ni constituye una libertad de apreciación extralegal que obstruya la revisión judicial cuando su ejercicio se revele abusivo o arbitrario (Fallos 315:1361,  321:3103 y 323:1321)”.

    Los jueces concluyeron que las pruebas respaldaban suficientemente la imputación y que tal como lo solicitaba la Fiscalía correspondía el dictado de los procesamientos.

    Sobre la violación del secreto estadístico señalaron: “No se encuentra controvertido que Moreno apenas asumido en el cargo de Secretario de Coordinación Técnica (luego Secretario de Comercio Interior) solicitó específicamente al Director del INDEC la entrega de la lista de comercios relevados por considerarla indispensable para el despliegue de su “acción de control” y que, al serle opuesto el secreto estadístico, lejos de conformarse con esa limitación intentó, por medios formales e informales, directa o indirectamente, acceder a esos datos por espacio de meses, involucrando incluso a las máximas autoridades del Ministerio de Economía en la cuestión, a quienes elevaba relevamientos propios y notas con duras críticas a la actuación del organismo. Sus cuestionamientos, y en particular sus constantes pedidos de información cada vez más desagregada, cesaron -de manera abrupta- precisamente a partir del desplazamiento de Bevacqua, y la designación en su lugar como Directora del IPC de Paglieri, posición estratégica para el logro de aquel cometido. En estas condiciones, si tenemos en cuenta que de acuerdo a los propios dichos de Moreno, Paglieri era una persona de su confianza, que conocía hace años; que llegó junto a tres personas vinculadas a él -por haberse desempeñado bajo su órbita o tratarse de conocidos de militancia- y con expresas instrucciones de concentrar su gestión en los cuestionamientos que él hacía al IPC, plasmados en el memorándum que elevó a Felisa Miceli y que ella entregó a Paglieri como guía para su actuación en el INDEC (Anexo VI de la declaración espontánea de ésta última), el hecho de haberse constatado inmediatamente a su llegada la continua extracción de copias de los formularios de encuestas, lo que está prohibido y así fue informado, y su traslado fuera del edificio no aparece como un dato menor. Si a ello se suman aquellos elementos que indican que al menos en una oportunidad esas fotocopias habrían sido llevadas hasta las inmediaciones de la Secretaría de Comercio y los testimonios que demuestran que en simultáneo hubo informantes que se quejaron de haber recibido múltiples inspecciones de esa cartera, que aparentemente contaba con la información brindada a los encuestadores, antes que suponer una repentina e inexplicable pérdida de interés en la información tantas veces exigida, la hipótesis de que la violación del secreto estadístico efectivamente se consumó se robustece y alcanza entidad suficiente para considerarla prima facie probada en esta etapa”.

    Respecto a la adulteración de los IPC-GBA (enero/junio 2007) e IPC Mendoza incluido en el IPC Nacional (agosto 2007) afirmaron que: “…las modificaciones dispuestas… se trataron de cambios inconsultos y disruptivos que ni siquiera luego se plasmaron por escrito ni justificaron metodológicamente, que funcionaron como soluciones ad hoc cuando los resultados de las mediciones se percibían como problemáticos desde un punto de vista ajeno por entero al estadístico, ya propio de las instancias políticas de decisión. Y esas características, objetivamente, contradicen abiertamente los postulados metodológicos básicos invocados en los comunicados como sustento. La decisión súbita y unilateral no estaba contemplada. Tampoco la ruptura en la continuidad de las series pues frente a modificaciones de base se exigía aplicar un procedimiento de empalme. Asimismo, es un principio estructural que la recolección de la mayor parte de los precios se efectúe por entrevista directa con los comerciantes en cada punto de venta… estas pautas fueron quebrantadas con procedimientos tales como la sustitución de las cifras producto del relevamiento de campo por aquellas que surgían de los acuerdos de precios, el borrado de datos validados del sistema, la aplicación de topes porcentuales…”.

    Los magistrados de la Sala II sostuvieron que “dos conclusiones se imponen.: la magnitud de las discrepancias comprobadas en las estadísticas oficiales en materia de precios excede, por mucho, el debate de orden metodológico y la naturaleza meramente aparente de los teóricos motivos funcionales alegados como justificativos de las decisiones cuestionadas”.

    Finalmente subrayaron, con apoyo en doctrina y precedentes del Tribunal, que “…incluso desde la perspectiva de los abogados defensores, quienes en última instancia subrayan que la observancia de la Metodología 13 no se encuentra impuesta por norma alguna y que en definitiva tanto Paglieri como Edwin por su jerarquía tenían facultades suficientes para modificarla, no cabe soslayar que la utilización incorrecta, arbitraria o improcedente de una facultad jurídica también configura la acción descripta por el tipo penal, cuando el funcionario hace algo que la ley como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas las condiciones para actuar de tal modo… para constituir el delito basta la arbitrariedad subjetiva, la que se presenta en los casos en los cuales el funcionario dispone de poderes discrecionales, y los utiliza con un fin diverso al que la ley persigue… en este caso teniendo en miras la consecución de objetivos ajenos y contradictorios con los propios de la naturaleza eminentemente técnica del INDEC; los cuales, en definitiva, terminaron siendo sustituidos por los perseguidos por el titular de una Secretaría de Estado que legalmente ninguna ascendencia tenía -ni podía tener- sobre el organismo ni sus funcionarios, y por tanto actuó en abuso de sus propias funciones (Decreto 887/06) con los comportamientos que aquí se han tenido por comprobados a su respecto”.

     

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