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En una de las causas judiciales en la que se investigan delitos de corrupción que involucran a la firma Odebrecht en la Argentina, el Juez Federal Daniel Rafecas, en una resolución de más de 300 páginas, resolvió hoy dictar el procesamiento del ex Ministro de Planificación Federal Julio M. de Vido, el ex Secretario de Energía Daniel Cameron, y los ex Subsecretarios de Energía Eléctrica y de Combustibles, Bautista Marcheschi y Cristián Alberto Folgar, respectivamente, por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, previsto en el art. 265 del Código Penal, que prevé penas de hasta 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua.
En tal sentido, se sostiene en la resolución dictada en la fecha, que los nombrados Cameron, Folgar y Marcheschi, ex funcionarios del área de Energía, en calidad de coautores, junto con la participación necesaria de De Vido, desde su rol de Ministro de Planificación Federal, realizaron una serie de actos tendientes a favorecer de la Constructora Norberto Odebrecht para que esta resultara adjudicataria de los contratos para la construcción de la obra denominada “Ampliación Gasoductos TGS y TGN –obras 2006/2008–”, contratos que debían ser negociados libremente por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) y que en cambio fueron acordados bajo el condicionamiento establecido a través de las acciones singulares y conjuntas de los funcionarios de esa cartera ministerial.
En la causa se investigan irregularidades en el “Plan de Ampliación de Gasoductos 2006-2008”, una mega obra que alcanzó a la totalidad de los gasoductos que atraviesan el país, presupuestada inicialmente en más de 2.300 millones de dólares y que estuvo a cargo exclusivo de Odebrecht.
En la causa -a cargo del Juez Rafecas desde mayo del año pasado-, tras un exhaustivo análisis de las resoluciones, notas y expedientes administrativos obrantes en el expediente, se descubrieron una serie de notas y decisiones administrativas (incluyendo un “memorándum de entendimiento” entre Odebrecht y la Secretaría de Energía), de las cuales surgió la conclusión de la Justicia acerca de que todo el proceso licitatorio habría estado enderezado desde un principio a la adjudicación del negocio a Odebrecht.
En concreto, se dio por probado que el ex Ministro De Vido creó el marco normativo necesario para que, desde la Secretaría de Energía, en negociación con Odebrecht, se procediera al llamado a una “licitación privada” que en lugar de hacerse a través de las empresas privadas licenciatarias TGN y TGS, como se hiciera hasta ese momento, se realizó a través de la empresa de firma mixta Cammesa, que fue quien finalmente le adjudicó, en un proceso sospechado, el negocio a Odebrecht.
La maniobra habría dado inicio con una nota de noviembre de 2005, en donde la firma Odebrecht, a través de su directivo Flavio Bento Faría, se presentó directamente ante la Secretaría de Energía para manifestar el interés en “contribuir” con CAMMESA en el proceso de ampliación de capacidad de transporte de gas. Tras ello, en febrero y marzo de 2006, se mantuvieron reuniones y se llegó a la firma de un memorándum, remitido a CAMMESA, tras lo cual además se hallaron varias notas en donde la Secretaría de Energía insistía en recordar el interés de Odebrecht de participar en el negocio. A ello se le sumaron cambios en las reglas aplicables al proceso licitatorio durante el transcurso -como la modificación de las bases del llamado a licitación o del estatuto constitutivo de CAMMESA para permitirle actuar como mandataria del Estado Nacional-, e incluso la presentación de otras dos empresas al llamado a licitación (Camargo Correa y Roggio), se sospecha que habría resultado ser algo meramente formal y aparente, dado los plazos exiguos y las exigencias planteadas para la adjudicación. Ambas firmas quedaron al margen del proceso por evidentes deficiencias en el cumplimiento de requisitos establecidos en los pliegos, que sólo pudieron ser cumplidos en tiempo y forma por Odebrecht, quien así se hizo cargo del negocio.
En definitiva, la instrucción ha dado por probada la existencia de un apreciable desvío de poder por parte de De Vido, Cameron, Folgar y Marcheschi, en dirección al involucramiento ilegal de Odebrecht en la adjudicación de la obra pública, maniobra formalizada el 6 de diciembre de 2006, con la suscripción del contrato entre la firma mixta CAMMESA S.A. y Odebrecht.
La investigación, que fue asumida por el Juez Rafecas hace menos de un año, a mediados de mayo de 2017 -cuando recibió la causa en compensación por expedientes que quedaron radicados en otro Tribunal-, abarca sólo el tramo fáctico hasta la adjudicación de la obra de infraestructura a la empresa Odebrecht. En cambio, todo el período posterior, vinculado al desarrollo y pago de la obra (respecto del cual la empresa reconoció el pago de sobornos en acuerdos firmados ante la justicia Estados Unidos y Brasil, en el marco de lo que se conoce como el Lava Jato), se encuentra bajo investigación del Juez Martínez de Giorgi quien así lo investiga conjuntamente con el pago de sobornos de Odebrecht por obras que realizó para el soterramiento del tren Sarmiento.
En la misma resolución judicial se decidió dictar la falta de mérito de dos directivos de la firma CAMMESA –Luis Breulet y Julio Bragulat- en tanto el Juez consideró, tras evaluar sus descargos, que los mismos no habrían tenido participación dolosa en las negociaciones incompatibles, y que no habrían tenido responsabilidad penal en la maniobra investigada.
Se citan los siguientes textuales de la resolución:
“… distintas circunstancias hacen aparecer como improbable que el Ministro hubiera sido ajeno a los aspectos más importantes de la implementación del plan.
Para ello ha de tenerse en cuenta la envergadura de las obras a realizarse, que abarcaron la extensión de la totalidad de la red de gasoductos por miles de kilómetros a lo largo y ancho de todo el país, siendo una de las mayores obras de infraestructura –sino la mayor- realizada durante su gestión al frente de la cartera ministerial.
A ello también, por supuesto, se debió la magnitud de los costos que tales obras implicaban, inicialmente presupuestados en más de dos mil millones de dólares (concretamente, U$S 2.347.188.307 más IVA).
No se puede dejar de destacar, a su vez, la circunstancia de que el plan se implementó a través de la creación, por el propio Ministerio, de un régimen legal específico, diferente al establecido por el decreto n° 1023/01, marco normativo del régimen de contrataciones de la administración pública.
Por estas particulares características es posible afirmar que De Vido no pudo carecer de conocimiento -cuanto menos, de los trazos más gruesos-, respecto del modo y la vía por la que la Constructora Norberto Odebrecht ingresó al desarrollo de las obras de infraestructura sobre las cuales, por cierto, el Ministro tenía especiales responsabilidades en función de las misiones que le fueran encomendadas a su ministerio en virtud del ya mencionado decreto PEN n° 180/04.
Y es que todo lo ocurrido aconteció en el ámbito de su cartera ministerial a la cual pertenecía el Organizador –Secretaría de Energía-, el Suborganizador –Subsecretaría de Combustibles-, el ENARGAS –organismo que asistía a la Secretaría de Energía-, y la Subsecretaría de Energía Eléctrica.”
Y como síntesis de las maniobras:
“Las distintas opiniones, notas, resoluciones y comunicaciones dirigidas a CAMMESA por parte del Secretario de Energía, Subsecretario de Combustible y Subsecretario de Energía Eléctrica -Marcheschi-, respectivamente, no pudieron provocar otra cosa que no fuese el adoctrinamiento de esa compañía y su obrar consecuente en la dirección señalada por los funcionarios públicos.
Y estas notas y comunicaciones no pueden verse como actos aislados, sino como una concatenación de sucesos entre los cuales se destacan:
-las primeras comunicaciones entre los apoderados de Odebrecht y la Secretaría de Energía manifestando su disposición para contribuir en la obra de expansión de capacidad de transporte de gas;
-la modificación de las bases de los concursos introduciendo la opción de prepago de capacidad de transporte;
-las sugerencias e instrucciones a CAMMESA –por parte de los funcionarios públicos- para que realizase ofertas seleccionando esa opción de prepago que terminaría permitiéndole seleccionar el proveedor de bienes y/o servicios para la ampliación “a su criterio”;
-las persistentes comunicaciones enviadas desde la Secretaría de Energía a CAMMESA recordándole el interés de Odebrecht –y de la Secretaría- en ser contratista de la obra;
-la materialización de un memorando de entendimiento que luego la Secretaría de Energía le remitiría a CAMMESA para su suscripción”.
Informe: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3