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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento y prisión preventiva del policía Dante Barisone por lesiones graves

    Lo resolvió la Sala II. Se tuvo por probado que, el 18 de diciembre en los alrededores del Congreso, el agente intencionalmente maniobró la moto que conducía para que pasara por encima de un joven que yacía en el piso tras ser impactado por balas de goma

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Leopoldo Bruglia –que fuera sorteado para dirimir la disidencia de los dos anteriores sólo respecto de la situación del imputado Luna-), resolvió la causa CFP 20637/2017/4/CA2 “Barisone, Dante H. H. y otro s/procesamiento con prisión preventiva” del Juzgado Federal n° 12.

    Allí, Farah e Irurzun –por unanimidad- confirmaron el procesamiento y la prisión preventiva de Dante Barisone por el delito de lesiones graves agravadas por ser cometidas abusando de su función como integrante de las fuerzas policiales (art. 92 en función de los arts. 80 inc. 9° y 90 del Código Penal).

    Los jueces tuvieron por probado que el 18 de diciembre del año pasado Barisone –agente de la Policía Federal Argentina-, en el contexto de manifestaciones producidas en los alrededores del Congreso de la Nación para las que se había montado un operativo de seguridad y contención, intencionalmente maniobró la motocicleta de la fuerza que conducía para que ésta pasara por encima del cuerpo de Alejandro Gabriel Rosado -de 19 años de edad, cartonero-, quien luego de ser impactado por balas de goma, yacía en el piso en la calle Tacuarí entre Bernardo de Irigoyen e Hipólito Yrigoyen.

    Según el fallo, la víctima perdió la conciencia sufriendo quemaduras en su pierna. Lo asistieron diversas personas que además evitaron un nuevo accionar por parte de un grupo de motovehículos que regresaron al lugar, hasta el arribo de la ambulancia que lo trasladó al Hospital Argerich.

    Todo esto, para los jueces, daba cuenta de la comisión de un hecho delictivo por parte del policía. Al respecto, enfatizaron: “No se halla bajo juzgamiento la facultad y el deber de actuar de la policía en su función de prevenir delitos, sino la comisión lisa y llana de acciones ilícitas por parte de agentes de la fuerza en perjuicio de particulares”.

    Para confirmar la imposición de prisión preventiva sobre Barisone, los camaristas hicieron especial hincapié –al igual que en los recientes fallos adoptados en las causas CFP 20270/2017/18/CA5 “Arakaki y Ponce s/ lesiones y otros” del 27/2/18 y CFP 20075/2017/3/CA2 “Parodi y otros por atentado contra la autoridad y otros” del 28/2/18, relacionadas a otros incidentes en el marco de las manifestaciones del 14 y 18 de diciembre del año pasado-, en el carácter especialmente violento de los hechos que involucraron a Barisone.

    Se sumó a ello su calidad de funcionario policial y determinadas comunicaciones que sostuviera con un testigo previo a que éste se presentara a declarar intentando direccionar sus manifestaciones.

    Por otro lado, por mayoría de votos conformada por los camaristas Irurzun y Bruglia, se confirmó el procesamiento de Alfredo Luna por abuso de autoridad  (art. 248 del CP). Ello, por cuanto entendieron corroborado que fue uno de los policías que roció repetidamente con gas disuasivo y  golpeó con la tonfa reglamentaria en la espalda a una persona que se hallaba parado en la vereda de zonas aledañas al Congreso en forma pasiva. A su manera de ver, lo anterior implicó abuso de autoridad en tanto “no cumplió las normas que establecen el normal funcionamiento de la tarea policial que desempeñaba y abusando de su autoridad ejerció el uso de la fuerza pública sobre un ciudadano que no estaba haciendo nada que ameritara esa forma de intervención de su parte, ni ninguna otra”.

    En disidencia, el juez Farah votó por disponer la falta de mérito, en tanto el encuadre escogido por el juez no era aplicable porque no se configuraba ninguna de las conductas –comisivas ni de omisión- que prevé la ley (art. 248 del CP). Instó a que se reciba nuevamente testimonio a la víctima y se adopten las medidas tendientes a determinar la entidad de sus eventuales lesiones, ampliando en su caso la declaración indagatoria del imputado.

     

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