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    La Cámara Federal ordenó a Casanello pronunciarse sobre el pedido para que se cite a indagatoria a Cristina Kirchner en la causa contra Lázaro Báez por lavado de dinero

    La Sala II, integrada por los jueces Irurzun y Farah, hizo lugar a un planteo de los acusadores y requirió al magistrado que se pronuncie en un plazo razonable sobre la situación de la expresidenta

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, se expidió este martes en la causa CFP 3017/2013/268/RH68. Concretamente, resolvió hacer lugar al pedido de los acusadores y ordenar al juez Sebastián Casanello que se pronuncie en un plazo razonable sobre la situación de Cristina Fernández de Kirchner –quien está formalmente imputada en la instrucción y respecto de quien el fiscal Guillermo Marijuan y las querellas solicitaron hace tiempo su convocatoria a declaración indagatoria-, definiéndolo haciéndose cargo de las consideraciones expuestas en la resolución sobre el cuadro global en que están insertos los hechos y sus consecuencias para la valoración probatoria.

    Entre otras consideraciones, los camaristas señalaron lo siguientes:

    -Que el juez “se equivoca cuando alude a un eventual peligro de doble persecución penal: los hechos que exponen los acusadores para pedir la indagatoria de Cristina Fernández no fueron materia de un pronunciamiento en otras causa del fuero; es claro también que este escollo no fue advertido en el caso de Lázaro Báez, con quien comparte la imputación en ésta y en las otras causas, ya que su situación procesal en autos ha sido elevada a juicio. La posible conexidad entre unos y otros acontecimientos ni la comunidad probatoria que existe entre ellos afectan esa conclusión. Sí imponen un eficiente intercambio de la información entre fiscales y jueces así como la realización –eventual- de un juicio único; necesidades no obstaculizadas por las instancias de instrucción encaradas en distintas sedes por estrictos motivos de eficacia y distribución de trabajo. Esas afirmaciones, por cierto, nada tienen de novedosas; vienen siendo sostenidas en etapas preparatorias de complejidad, como éstas”.

    -Que el déficit en la evaluación del juez lo llevó a ignorar: “i) El planteo que alude que las irregularidades en la atribución de la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz fue la maniobra que permitió a un grupo determinado de personas, entre las que se encuentra Cristina Fernández, distraer dinero del Estado Nacional a través de las empresas constructoras de Lázaro Báez. La cantidad de fondos involucrados en esos contratos de obra pública ascendió a la suma de $ 46.230.902.061,62 entre 2003 y 2015 (ver causa ‘Vialidad Nacional’ ya citada). Todo ello, según se concluyó, fue fruto de un plan previamente ideado, que para su concreción incluyó la falta de controles de los organismos estatales y la irrupción de Báez –de probados lazos de amistad- en un rubro que le era ajeno, para participar de las operaciones y disimular después el origen de la ganancia ilícita”.

    “ii) Al relativo a que la distribución de una suma esencialmente menor de esos fondos  a Cristina Fernández y su familia -$6.851.650,97 según la causa ‘Los Sauces’ y  $28.597.624 según ‘Hotesur’-se justificó con la suscripción de contratos de alquiler y otros negocios inmobiliarios, con dinero procedente de las distintas empresas de Lázaro Báez a fin de disfrazar su proveniencia. Esa modalidad no permitió incluir una cantidad mayor sin llamar la atención porque la condición de funcionaria de Cristina Fernández obligaba a hacer declaraciones juradas públicas sobre sus bienes.”

    “iii) A aquél que lleva a sostener que por el grado de exposición de quien entonces detentaba la primera magistratura del país el dinero o los bienes no podían quedar registrados a su nombre, resulta el hecho que, hasta donde se sabe, el enorme patrimonio de Lázaro Báez (el que conforme a la última tasación practicada en el Legajo 109 suma un patrimonio cercano a los $3.000.000.000, siendo que además se encuentra bajo este proceso por haber blanqueado dinero por unos U$ 60.000.000, que salieron del país y  de los que solo reingresó U$32.800.000) resulta muy superior al que proporcionalmente le correspondió a Cristina Fernández y su familia a través de los mencionados contratos de locación (los $6.851.650,97 de la causa ‘Los Sauces’ y los $28.597.624 de ‘Hotesur’ recién mencionados).”

    “iv) Pero además, al relativo al que refiere que en esta causa se ha acreditado que parte de esos fondos blanqueados por la estructura conformada por Báez que volvieron a la Argentina entre fines del 2012 y principios del 2013, fueron depositados en las cuentas bancarias de Austral Construcciones S.A., que es precisamente una de las empresas que contrató con la gerenciadora ‘Valle Mitre’, que es la firma a través de la cual, mediante contratos simulado vigentes en ese mismo tiempo, se giró parte de las ganancias a Cristina Fernández.”

    “v) Tampoco al que hace referencia a lo dicho por Leonardo Fariña al respecto, en relación a que las cuentas en el exterior tampoco podían estar a nombre de Lázaro Báez porque se lo identificaba inmediatamente con los presidentes nacionales de entonces.”

    “vi) Ni se ha evaluado lo narrado por ese imputado ‘colaborador’ en cuanto al llamado de atención que Cristina Fernández efectuó a Báez por el caudal diario de divisas giradas al exterior, lo que había conllevado a una advertencia por parte de la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en nuestro país.”

    -Partiendo de esa base, los jueces concluyeron: “Si según las investigaciones judiciales Lázaro Báez fue el encargado de brindar el entramado societario para captar los fondos públicos (causa ‘Vialidad Nacional’), de vehiculizarlos parcialmente a las manos privadas de quienes entonces eran funcionarios públicos (causas ‘Los Sauces’ y ‘Hotesur’) y también de sacar fondos del país para posteriormente reintroducirlos de manera de ocultar su origen (en esta causa, conocida como “la ruta del dinero”), va de suyo la necesidad de que el Magistrado instructor analice la situación de sospecha que señalan los acusadores  acerca de la participación de Cristina Fernández en estos últimos hechos en tanto es dable entender su vinculación con, al menos, parte de esos fondos, porque simultáneamente en esa fecha se encontraba integrando un grupo que se apoderaba de fondos públicos y que bajo contratos de locación y otras operaciones inmobiliarias simuladas solo recibía parte de esos beneficios ilícitos”.

    -Para terminar, señalaron –sobre la forma de decidir y proceder que ha tenido el juez de primera instancia- que “en definitiva, ni dilatando cuestiones que requieren respuesta hace tiempo ni pretendiendo desoír los lineamientos de un tribunal revisor –con la finalidad que fuere- se logra lo esencial aquí: una definición fundada sobre los intereses que tienen acusadores y la imputada sobre el avance o no de su situación. A ello cabe instar, otra vez.”

     

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