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    La Cámara Federal de Casación ratificó el rechazo al pedido de arresto domiciliario realizado por el ex juez federal Raúl Reynoso

    La Sala II del máximo tribunal penal federal no hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa particular

    La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma (como presidente), Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa (como vocales), no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa particular del ex juez federal Raúl Reynoso contra la resolución que había rechazado el pedido de arresto domiciliario.

    La decisión se basó en que no se en encontraba acreditado el apartado a) del artículo 32 de la ley nº 24.660 -reformado por la ley nº 26.472-.

    En su voto, la jueza Ledesma, quien lideró el acuerdo, consideró que “dado que la defensa únicamente se ha limitado a cuestionar los argumentos dados sobre el supuesto ‘a’, y no ha aportado elemento alguno que rebata las circunstancias evaluadas por el tribunal para descartar que las dolencias que padece Reynoso puedan ser abordadas y tratadas dentro de la Unidad Penitenciaria, corresponde rechazar este agravio”.

    Así también, sostuvo que “no se ha acreditado que por el hecho de haber sido ex juez federal haya un riesgo que pueda representar un peligro concreto a la seguridad del Reynoso, encontrándose la situación controlada por el Complejo quienes deberán continuar adoptando las medidas necesarias que garanticen la integridad del interno”.

    Indicó que respecto a la situación de la esposa del encausado “si bien es cierto que no hay controversia con relación a la calidad de discapacitada de la esposa del peticionante y que ello requiere la asistencia permanente de terceras personas, no obstante, y tal como está regulado en el art. 32 de la ley 24660, para la procedencia del instituto en esos términos corresponde que el solicitante sea la única persona capaz de hacerse cargo, lo cual no sucede en el caso [y que] conforme, se observó precedentemente, las hijas del causante mayores de edad y su otro hijo que en la actualidad ha adquirido esa calidad al cumplir 18 años de edad el 25 de septiembre del corriente, pueden encargarse del cuidado de su progenitora, a lo cual se suma la presencia de la empleada doméstica que ayuda en ese escenario”.

    Por último, consideró respecto a la solicitud de ampliar la salida extramuros mensual por una semanal que “al no haber sido materia de discusión entre la defensa y el fiscal, y máxime teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en el remedio casatorio por el impugnante, corresponde también que esta cuestión sea abordada previamente en una audiencia entre las partes y a la luz de ello, el tribunal de juicio dicte un nuevo pronunciamiento, garantizando de esta manera el derecho de orden superior citado.”

    El juez Slokar expresó su adhesión en lo sustancial con la solución de rechazo.

    En esta línea, la jueza Figueroa dijo que “la defensa en su presentación no demostró que la valoración efectuada por el Tribunal a quo de los informes médicos labrados por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los profesionales médicos y psicológicos del CPF III, presente arbitrariedad alguna”.

    Respecto a la situación de la esposa, indicó que “si bien ésta presenta una incapacidad que encuadra en el supuesto del art. 8 de la ley 24.901, se desprende de los informes socioambientales practicados a fs. 1/2 y 74/76 que los cuidados que requiere pueden ser brindados por las hijas mayores de edad que habitan en otro piso del mismo inmueble, las que además podrían contar con el apoyo de su hijo, actualmente mayor de edad, y de una empleada de confianza”.

    Ad finen, señaló que “el recurrente no logra acreditar la situación de peligro que alega en torno a la seguridad de Reynoso, siendo que el tribunal valoró  que el hecho aludido fue un incidente aislado y controlado por el personal de seguridad del Servicio Penitenciario” [y que] respecto al pedido de ampliar la salidas extramuros, concurro a la solución propuesta en los votos que anteceden.

     

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