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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en la causa “FBB 93000001/2012/TO1 caratulada ‘González Chipont Julio Guillermo y otros s/ Privación ilegal de libertad (Art.144 bis inc.1) (Lesa Humanidad)’ Querellante: Secretaria de Derechos Humanos Ministerio de Justicia, seguridad y derechos humanos de la Nación y otros”.
Según informaron desde el tribunal, el objeto procesal incluía hechos en perjuicio de 105 víctimas calificados todos como delitos de lesa humanidad cometidos en la Zona de Defensa Cinco a cargo del Quinto Cuerpo de Ejército, divididas entre las Suzonas 51 (Bahía Blanca) y 52 (Neuquén). La sentencia involucró a oficiales y suboficiales del Ejército Argentino, Policía Federal, Servicio Penitenciario Bonaerense y Policía de la Provincia de Río Negro. Por otra parte se abordó la metodología represiva aplicada en los centros clandestinos de detención y lugares de transito de detenidos: “La Escuelita”, Batallón de Comunicaciones 181, Unidad Penitenciaria N° 4, Delegación de VIedma de la Policía Federal, Unidad Penitenciaria N° 9 y “Escuelita” de Neuquén.
En la sentencia se dispuso condenar a la pena de prisión perpetua a Juan Manuel Bayón, Osvaldo Bernardino Páez, Walter Bartolomé Tejada, Osvaldo Lucio Sierra, Guillermo Julio González Chipont, Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Taffarel, Víctor Raúl Aguirre, Enrique José Del Pino, Carlos Alberto Ferreyra, Pedro Ángel Cáceres, Jorge Enrique Mansueto Swendsen, Alejandro Lawless, Raúl Artemio Domínguez, Arsenio Lavayén, Andrés Desiderio González, Gabriel Cañicul, José María Martínez, Pedro José Noel y Jesús Salinas.
Además, se dispuso condenar a Jorge Horacio Rojas, Miguel Ángel Nilos y Miguel Ángel Chiesa a la pena de 9 años de prisión; Héctor Luis Selaya, a 6 años de prisión; a Andrés Reynaldo Miraglia, a 3 años de prisión; a Osvaldo Vicente Floridia, a 10 años de prisión; a Oscar Lorenzo Reinhold, a 14 años de prisión; a Osvaldo Antonio Laurella Crippa, a 9 años de prisión, y a Antonio Alberto Camarelli, a 3 años de prisión. Finalmente, se resolvió absolver por el principio de la duda razonable a Alberto Magno Nieva.