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Luego de que el 2 de noviembre pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmara la condena por homicidio culposo y estafas reiteradas, a la pena de nueve años de prisión de efectivo cumplimiento, la jueza nacional de Ejecución Penal María Jimena Monsalve resolvió este martes no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa y en consecuencia, que una vez efectivizada el alta clínica, Mónica Cristina María Rimolo sea ingresada en el programa de tratamiento PRISMA, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que se lleva adelante en el Complejo Federal Penitenciario N° IV de Ezeiza, con monitoreo las 24 hs. del día. Ello en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.
Allí, recibirá el tratamiento psiquiátrico pertinente, así como también, en su caso, podrá ser controlada clínicamente por el Hospital Penitenciario Central del Complejo Federal Penitenciario N° I de Ezeiza.
La magistrada fundó su decisión en el resultado de los informes emitidos por el Cuerpo Médico Forense y por el Equipo Interdisciplinario que asesora a los jueces de ejecución penal, pues “Ningún profesional de la salud recomendó la detención –e internación- de carácter domiciliario, con excepción de los peritos –y tratantes-, propuestos por la defensa”.
Sostuvo que “el caso objetivamente no encuadra en las pautas del artículo 32 le la Ley N° 24.660, pues la patología que ha justificado su certificación de discapacidad, por vía de principio, podrá ser atendida en el ámbito del programa específicamente diseñado para personas privadas de libertad con patologías psiquiátricas, por personal que no forma parte del Servicio Penitenciario Federal”. Además, valoró “la conclusión de los profesionales de la salud, en cuanto a que las complicaciones clínicas que sufrió la paciente, tuvieron íntima vinculación con el tratamiento al que fue sometida con múltiples psicofármacos” y que “las patologías clínicas de base que padece, aunque no serían impedientes para soportar la detención bajo control médico, en la medida que son crónicas”.
Además, afirmó que “esta judicatura debe basar su decisión en los informes de los profesionales de la salud del Cuerpo Médico Forense y, del Equipo Interdisciplinario, pues cuentan no sólo con solidez técnica, sino también con la imparcialidad requerida. Justamente sobre la importancia de la interdisciplinariedad para el abordaje del caso se erige la corriente de Justicia Terapéutica (…) cuyos lineamientos comparto, de allí que considero que debe primar, al resolver, tanto la observancia de la ley como la evaluación de sus efectos sobre la persona, evitando aquellos que puedan resultar anti terapéuticos y que, de ese modo, impidan que, en el sub iúdice, se desarrollen los fundamentos propios de la pena de prisión impuesta, que deben arraigarse en un programa de integración social de la condenada y, en particular, en lograr cuanto antes la recuperación de su salud psíquica y física”.