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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los jueces Lorenzetti, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado las sanciones aplicadas al Banco de la Provincia de Cordoba, y a algunos de sus directivos, por considerar que violaron las normas que regulaban su actuación al otorgar asistencia financiera a la Provincia de Córdoba en los años 2002 y 2003.
Los sancionados habían justificado la conducta de la entidad bancaria en la existencia de un permiso de la asistencia financiera que había brindado a la provincia, plasmado resolución 680/02 del Banco Central, dictada en el contexto de emergencia existente en la época de los hechos, y con el objeto de eliminar la circulación de cuasimoneda local y nacional.
La Corte Suprema estimó que la cámara rechazó esa defensa a partir de de la invocación de principios de derecho administrativo que no resultaban aplicables al caso y sin examinar los alcances que la mencionada resolución 680/02 podía tener en los hechos sometidos a su consideración. En cuanto a este último aspecto, el Tribunal señaló que no se había valorado que la norma en que se amparaban los sancionados expresamente contemplaba, durante el período en que habían ocurrido las operaciones, una excepción a las limitaciones generales establecidas en materia de asistencia financiera al sector público, circunstancia que podría justificar la conducta adoptada por el Banco de la Provincia de Córdoba.
En razón de ello, se dejó sin efecto la sentencia objeto de recurso extraordinario y se ordenó el dictado de un nuevo fallo.