CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala III de la Cámara Federa de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo R. Riggi, Carlos A. Mahiques y Gustavo M. Hornos, rechazó el recurso de casación articulado por la defensa de Julio De Vido y convalidó la denegatoria de la reducción del embargo dispuesto a su respecto, el que no resultaba procedente frente a la eventual aplicación en el caso de los principios generales vinculados al régimen de comunidad de la sociedad conyugal (conf. 463 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, aplicables según lo establecido en el art. 520 del Código Procesal Penal de la Nación).
Esta causa se inició con motivo de la extracción de testimonios dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2, en la sentencia recaída el 29 de diciembre de 2015, por la tragedia ocurrida en la estación de trenes de Once el 22 de febrero de 2012. El ex ministro de Planificación Julio De Vido está acusado por los delitos de descarrilamiento de un tren agravado y por defraudación a la administración pública. Actualmente, se está llevando adelante el juicio oral y público ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4.