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La Sra. Arcuri solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su esposo que tuvo lugar el 28 de septiembre de 1993, época en que regía la ley 18.037. La ANSeS denegó la petición porque no se encontraban probados los últimos años de actividad del causante, aunque reconoció que el difunto contaba con 32 años, 2 meses y 6 días de servicios con aportes.
La viuda requirió tres años más tarde que su situa¬ción fuera evaluada a la luz del Sistema Integrado de Jubila¬ciones y Pensiones, cuyo art. 95 y su decreto reglamentario 136/97 amparaban la situación en que se encontraba el causante al momento del deceso. El pedido fue rechazado por la ANSeS y los tribunales intervinientes porque la ley 24.241 no era aplicable al caso.
La Corte admitió la pretensión de la viuda y señaló que en otras oportunidades el Tribunal había extendido la aplica¬ción de una norma posterior a supuestos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia; consideró que en esos casos se había aplicado la norma más favorable y estimó que dicha exégesis concordaba con