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    Sobreseen en Córdoba a un imputado por tenencia de droga para consumo personal

    Lo resolvió un juez federal de Villa María. Es el primer fallo en esa ciudad que sigue el pronunciamiento de la Corte en el caso "Arriola". Se trataba de un joven a quien se le secuestró poco más de cuatro gramos de marihuana. Fallo completo

    El Juzgado Federal de Villa María, Córdoba, a cargo del juez subrogante Mario Eugenio Garzón, a pedido del fiscal federal, declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga la tenencia de estupefaciente para consumo personal, en línea con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Arriola”, en agosto último.

    En la causa estaba imputado un joven a quien la Policía le secuestró un envoltorio con 3,90 gramos de marihuana, más un pequeño pedazo de cigarrillo de armado artesanal con 0,20 gramos del mismo material que guardaba en un bolsillo de su pantalón, mientras caminaba por una calle de aquella ciudad.

    El pronunciamiento también se alinea con recientes pronunciamientos de juzgados federales radicados en la ciudad de Córdoba.

    Al margen de la fundamentación expuesta en el caso “Arriola”, el magistrado hizo especial hincapié en dos cuestiones: por un lado, tener presente que en todo sistema republicano de Gobierno le corresponde al Poder Ejecutivo fijar las políticas de Estado en las distintas materias y al Parlamento producir el debate en la aprobación de las leyes.

    Sin embargo, remarcó, al Poder Judicial le compete examinar los concretos casos traídos a decisión, llevando a cabo su cotejo con los principios y garantías constitucionales, y absteniéndose de aplicarlas, si las encuentra reñidas o en pugna con dichos preceptos y los tratados internacionales.-

    “Paradójicamente y en contra de lo que comúnmente piensa la gente, la despenalización del consumo íntimo de estupefacientes está dirigido a combatir más eficazmente el flagelo del narcotráfico y no alentar el consumo de drogas ilícitas. Todo ello y sin perder de vista que ante el auge del consumo que existe en la actualidad, lo cierto es que frente a una ley que, diseñada casi como perfecta al tiempo de su sanción, la realidad la tornó inservible a los fines propuestos”, indicó.

    Asimismo, señaló, “no puede ocultarse que ante la insuficiencia o disparidad de medios económicos para combatir dicho flagelo, éstos deben optimizarse para la logro de ese fin”.

    Finalmente, expresó que no siempre el hilo debe cortarse por lo más débil, y en este caso,  que sea el adicto o enfermo quien cargue, casi con exclusividad con el castigo penal, como lo demuestran las estadísticas en la materia”.- 
       
    En tal sentido, destacó que con la mentada inconstitucionalidad no se está legalizando el consumo de estupefacientes, sino que por estricta aplicación del precedente de la Corte, y teniendo en consideración que en este caso en particular en el que la tenencia del material estupefaciente no ha sido exteriorizada por el imputado, se considera que no ha existido una afectación a intereses de terceras personas y que dicha sustancia estaba destinada al uso personal por ser escasa la dosis umbral.

    “De esta manera cobra plena vigencia el derecho a la intimidad consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que ‘las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados’”, aseguró.

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