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    Finalizaron los alegatos de la Fiscalía en un juicio oral en Córdoba por delitos de lesa humanidad

    Fue este martes, ante el Tribunal Oral Federal N° 2 de esa ciudad. En la causa se investigan crímenes cometidos en el centro clandestino de detención denominado “Unidad Penitenciara N°1” durante el año 1976. CIJ TV transmite en vivo

    Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, integrado por los jueces Julián Falcucci (presidente), José Camilo Quiroga Uriburu (subrogante) y Jorge Sebastián Gallido (subrogante), finalizaron los alegatos de la Fiscalía en el juicio oral por la causa “Cornejo, Antonio Sebastián y otros p.ss.aa abuso de autoridad, violación a los deberes de funcionario público (art.248), incumplimiento de la obligación de perseguir delincuentes y encubrimiento (art.277)” (Expte. FCB 710144233/2008)”, donde se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención denominado “Unidad Penitenciara N°1” en el año 1976. En su exposición, los fiscales solicitaron con respecto a los acusados lo siguiente:

    -Miguel Ángel Puga (ex juez del Juzgado Federal N°1 de Córdoba), se condene  como autor responsable del delito de incumplimiento de la obligación de promover la acción penal, art. 274 del Código Penal (según la ley 11.179, vigente al tiempo de los hechos); en relación a los hechos identificados con los nros. 1 a 7; en concurso real (7 hechos), en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de abuso de autoridad- (art. 248 del CP), en función de los arts. 169, 179, 182, 196  y 683 del C.P.M.C. (ley Nº 2.372);  en los 7 hechos; en concurso real (art. 55 del CP), y, en consecuencia, se le aplique la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

    -Antonio Sebastián Cornejo (ex fiscal federal de Córdoba), se condene como autor responsable del delito de incumplimiento de la obligación de promover la acción penal, art. 274 del Código Penal (según la ley 11.179, vigente al tiempo de los hechos); en relación a los hechos identificados con los nros. 8 a 14 (7 hechos) en concurso real; en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de abuso de autoridad- [art. 248 del CP], en función del art. 118  del C.P.M.C. (ley Nº 2.372), por los mismos 7 hechos; en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) y, en consecuencia, se le aplique la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

    -Carlos Otero Álvarez (ex secretario penal del Juzgado Federal N°1 de Córdoba), se condene como autor responsable del delito de abuso de autoridad- [art. 248 del CP en función del art. 164 del CPMC (ley 2372)], 62 hechos en concurso real, en razón de los hechos nominados 26 a 116; 118 y 119 en el REJ, en concurso ideal (art. 54 del CP) con el delito de omisión de dar cuenta a la autoridad competente de una detención ilegal (artículo 143.6 del CP con las agravantes prevista en el art. 144 en función del art. 142 del CP), 40 hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), en razón de los hechos nominados 35 y 79 a 116, 118 y 119 en el REJ. y, en consecuencia, se le aplique la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

    -Ricardo Haro (ex defensor público oficial de Córdoba), se condene  como autor responsable del delito de abuso de autoridad [art. 248 del CP en función del art. 164  del CPMC según ley 2372], por los hechos 15 a 23 (9 hechos); en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) y, en consecuencia, se le aplique la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

    Luego de escuchada la exposición, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo 10 de octubre, a las 9, oportunidad en que comenzarán a desarrollar sus alegatos los abogados defensores.

     

    Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba)

     

     

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