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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, resolvió el pasado viernes en la causa CFP 9615/2017/1/RH1 (Juzg. Fed. n° 3) hacer lugar a la queja por apelación denegada que articuló Julio De Vido, tenerlo por querellante y confirmar la desestimación de la denuncia por él formulada contra Elisa Carrió, por inexistencia de delito.
De Vido denunció a Carrió por haber dicho “este hombre irá a declarar o lo matarán antes”. Para él, se trataba de una amenaza atribuible a la nombrada. El fiscal del caso, Guillermo Marijuan, y el juez, Daniel Rafecas, sostuvieron que ello no era encuadrable en los términos pedidos por el denunciante.
La Cámara ratificó esta postura, apoyándose en la doctrina dominante sobre las condiciones que deben reunirse para configurar la figura de amenazas, que en el caso estaban ausentes. Sostuvo: “Para la configuración del ilícito alegado, es condición necesaria que el mal anunciado sea dependiente de la voluntad del sujeto que realiza el anuncio, ya sea por su propia acción o por la de un tercero supeditado voluntariamente a él. Tal requerimiento se conoce como ‘gobernabilidad del daño’ (ver D´Alessio, Andrés J. (Director) ‘Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado.’ Ed. La Ley, 2° ed. actualizada y ampliada, Bs. As., 2013, p. 497). Basta relevar el contenido de las expresiones que se atribuyeron a Elisa Carrió (ver fs. 1/4 y 10/26 del ppal.) para advertir que aquellas no satisfacen esa exigencia típica, sin que se observen cursos de acción o medidas de prueba que eventualmente pudieren tener entidad para modificar dicha conclusión. Es que, al tratarse de un mensaje anunciando un mal que –según su denotación expresa- sería ajeno a ella, no puede hablarse de amenaza sino, a lo sumo, de “una predicción del futuro” (obra y página mencionadas, y sus citas). En definitiva, el tenor de aquél responde a particularidades de la discusión política”.