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    Formosa: la Justicia autorizó a un hombre a cambiar de sexo

    Lo resolvió el Juzgado Civil y Comercial Nº3 de esa ciudad, que avaló la realización de las prácticas quirúrgicas que resulten necesarias. El fallo también habilitó el cambio de nombre en la documentación personal del interesado. Fallo completo

    Un juzgado civil de Formosa emitió un inédito fallo sobre cambio de identidad sexual y avaló el pedido de un varón de modificar de sexo, autorizándolo a ser sometido a las prácticas quirúrgicas que resulten necesarias para lograr su propósito.

    El fallo pertenece a la jueza Judith Sosa de Lozina, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Formosa, quien autorizó al interesado a ser sometido a todas las practicas quirúrgicas que resulten necesarias y tendientes "a compatibilizar o adecuar los órganos genitales exteriores de una persona con los del sexo femenino (intervención quirúrgica femeneizante) a través de las correspondientes cirugías de reasignacion de sexo.

    La magistrada dispuso a la vez que se proceda a la rectificación de la Partida de Nacimiento del interesado y de toda documentación personal, autorizando el cambio de nombre solicitado, para lo cual deberá informarse a todos los registros pertinentes a fin de que tomen razón del cambio de sexo de "varón" a "mujer". 


    El caso
     

    El precedente judicial, el primero en su tipo en Formosa, es consecuencia de la presentación de una persona de sexo masculino que argumentó, con el acompañamiento de estudios médicos y sicológicos, que nunca pudo comportarse como varón, sino por el contrario, sintiéndose en todo momento una mujer. En tal sentido, detalló situaciones personales y laborales que constituían un verdadero tormento cotidiano, como consecuencia de la discriminación que sufría por esa circunstancia.

    En este tipo de acciones, que son de naturaleza "voluntaria", no se demanda contra alguien en particular, asumiendo el Ministerio Fiscal la representación estatal como órgano de control del orden publico. Luego de producidas las pruebas ofrecidas por la actora, la Juez Civil y Comercial N° 3, admite que en nuestro país no existe aun legislación al respecto, debiendo recurrirse para resolver la cuestión a los principios generales del derecho, a la doctrina y jurisprudencia existente y al derecho internacional integrado a la Constitución Nacional a partir de los Tratados incorporados a su texto.

    Advierte la jueza "que la identidad sexual es un de los caracteres primarios de la identidad personal", distinguiendo entre los factores biológicos, con los que nace y se registra el sujeto, y los "sicosociales" que conforman su personalidad. Mientras que los primeros son estáticos, los segundos son dinámicos, definiendo al "transexualismo" como una disociación entre los factores determinantes biológicos y el sexo sicosocial. Se trata de hombres que, desde los primeros años de su vida, sienten y viven como mujeres, o viceversa, constituyendo un drama existencial que repercute en el mundo interno del sujeto y en sus relaciones sociales.

    El fallo señala que un aspecto esencial para conferir la autorización requerida, es que sea solicitada por el interesado con pleno conocimiento de sus implicancias y no inducida por los profesionales médicos. La decisión debe estar en manos de la persona transexual, por el derecho de las personas a decidir sobre su propio cuerpo, su sexo y su genero de manera responsable, con el máximo de información posible, siempre y cuando ello no atente contra el orden o la moral publica ni afecte derechos de terceros. Cita aquí la jueza el artículo 19 de la Constitución Nacional, decisivo para resolver la cuestión en cuanto garantía de la autonomía personal, como así también decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, cuando expreso que negar el derecho a la conversión sexual, lesiona el respeto a la vida privada, pues la dignidad y la libertad del hombre son esenciales para la Convención protectora de los Derechos Humanos, agregando la magistrada, con cita de prestigiosa doctrina que "el derecho a la identidad sexual incluye el de vivir según la moralidad sexual de cada uno, habida cuenta que el sexo es un fenómeno complejo integrado con la totalidad de su vida, su psiquismo y su genitalidad".

    Luego de la audiencia personal mantenida con el interesado, y de la lectura de los informes médicos, sicológicos y psiquiátricos rendidos en autos, la jueza tuvo por acreditados los motivos alegados para el cambio de identidad sexual, imponiéndose la intervención quirúrgica como el único camino para conciliar el interés superior de realizarse como persona, debiendo adaptar su identidad sexual a la sicológica y no a la inversa, haciendo lugar a la acción planteada, que implica no solo la autorización a la intervención quirúrgica sino también a modificar toda la documentación personal del reclamante adaptándolo a su nueva condición de mujer.

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