CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah-, en el marco de la causa CFP 18.051/2016/56/CA12, del Juzgado Federal n° 12, fijó pautas con respecto al destino provisorio que cabe asignar a automóviles secuestrados –a resultas de un eventual decomiso habilitado por las normas aplicables- en causas donde se investigan a organizaciones de tráfico de estupefacientes.
Se dijo: “Por otro lado, lo desarrollado conduce a otras reflexiones. El tipo de vehículo involucrado, su supuesta vinculación con la actividad de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes y la necesidad de que el secuestro del rodado no repercuta desfavorablemente en su adecuada conservación y valor, torna procedente la adopción de medidas concretas sobre su destino provisorio. Y, para ello, en este tipo de casos, la ley ofrece diferentes alternativas que, a la par, buscan ayudar en necesidades sociales y estatales. El punto fue mencionado ya por esta Sala en anteriores precedentes (ver causa n° 39.163, registro n° 42.971, del 4 de mayo del 2017, “Zerda, Nelson A. s/restitución”).
Agregó que “en tal sentido, las normas expresas sobre la materia (art. 39 de la ley 23.737) se deben considerar en consonancia con cuanto prevé el art. 233 del CPPN y el art. 3° inc. ‘c’ de la ley 20.785 (que alude a los bienes secuestrados en casos por tráfico de drogas –ver tb. procedimiento del art. 7-). También son de aplicación las Resoluciones n° 68/93 y 294/94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –ahí se afirma que la afectación provisoria queda restringida a ser destinada a organismos oficiales del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo de la Nación (fuerzas de seguridad incluidas); también se establecen trámites a concretar-”.
“Con todo: el destino provisorio del bien tiene que ser definido por el instructor con arreglo a una evaluación de los factores en juego y de las posibilidades que asigna la reglamentación aplicable”, concluyó.