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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Córdoba, integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci, resolvió este jueves en relación con la aplicación de la ley denominada “2x1” formulada por el condenado Arnoldo José López no hacer lugar a la aplicación del art. 7 de la Ley 24.390 y rechazar la excarcelación del nombrado (Arts. 2 y 13 del Código Penal contariu sensu y art. 317 inc. 5 del C.P.P.N.)
La resolución se funda en primer término en que las formas anticipadas de libertad y/o reducciones de pena para las personas condenadas por delitos de lesa humanidad deben ajustarse a los estándares internacionales fijados por el sistema interamericano de derechos humanos y los tratados incorporados a nuestra Constitución Nacional.
En segundo lugar, se consideró que López resultó condenado entre otros delitos por 241 hechos de desaparición forzada de persona calificada por el resultado de muerte y un hecho de desaparición forzada de menor, los que son considerados delitos permanentes. En los delitos permanentes el Tribunal consideró que resulta inaplicable la retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), por cuanto como hasta el día de la fecha se desconoce el destino de los desaparecidos y del menor sustraído se siguen cometiendo esos delitos hasta el día de la fecha.