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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Angelina Abbona, ex procuradora del Tesoro

    Lo resolvió la Sala II. Es por una presentación que hizo en la causa iniciada por la denuncia del fiscal Nisman contra Cristina Fernández de Kirchner por encubrimiento en el caso AMIA. También revocó el sobreseimiento de otros dos exfuncionarios

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió este jueves la causa CFP 1610/2015/3/CA2 “Abbona, Angelina María Esther y otros s/apelación”, del juzgado federal n° 12. Allí, dispuso confirmar el procesamiento de la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona por el delito del artículo 261 segundo párrafo del Código Penal y revocar los sobreseimientos de los exsubprocuradores Horacio Pedro Diez y de Javier Pargament Mariasch, procesándolos por la misma calificación legal.

    En el caso, iniciado por denuncia del fiscal general Germán Moldes, se investiga la presunta comisión del delito de peculado de servicios en que habrían incurrido los imputados al emplear recursos de la Procuración del Tesoro de la Nación para confeccionar una presentación que efectuaron el 13 de febrero de 2015 ante el Juzgado Federal n° 3 de la Capital, en el marco de la causa n° 777/2015 caratulada “Cristina Fernández de Kirchner s/encubrimiento -Denuncia Fiscalía AMIA”, instruida con motivo de la denuncia formulada el 14 de enero de ese año por el entonces titular de la Unidad Fiscal de Investigación AMIA, Alberto Nisman. Ello, según los cargos formulados, implicó una actividad no contemplada en las normas que rigen el funcionamiento de la PTN.

    Del fallo surge que la denuncia había sido originariamente desestimada por el titular del juzgado federal n° 7. Pero la Sala II anuló esa decisión, apartando al juez. Ante el nuevo magistrado, la causa avanzó, indagándose a los firmantes de la presentación aludida. Después se procesó a Abbona, sobreseyéndose a sus por entonces inferiores jerárquicos.

    Los camaristas entendieron que las pruebas eran suficientes para avanzar hacia las fases más avanzadas del enjuiciamiento.

    Resaltaron que no se siguió el procedimiento regular con intervención de las áreas correspondientes, enfatizando que, según el titular de la Dirección de Asuntos Judiciales de la PTN “…no le fue otorgada ningún tipo de intervención al área a su cargo y que desconocía otro caso en que hubiere pasado lo mismo. Además, describió el trámite interno que, por regulaciones internas, se sigue en los supuestos donde participa la Procuración y cómo se define que ello ocurra -por orden del Poder Ejecutivo o al discernirse si se trata de un supuesto de importancia económica o relevancia institucional en los términos de la competencia del órgano- (fs. 306/7). Nada de eso, común para el universo de los casos, pasó aquí”.

    Además, enfatizaron que “…el tiempo y forma de la presentación –sin siquiera un requerimiento de instrucción en la causa- llamó la atención, con razón, de los investigadores. Esto cobra mayor relevancia si se atiende a que la propia Abbona, en ejercicio de su cargo, dictaminó en supuestos sometidos a su criterio que ‘encontrándose las cuestiones originarias sometidas a la decisión de uno o más órganos judiciales, sería inadecuado abrir juicio sobre ella, toda vez que, cuando se trata de causas judiciales, su tramitación exige de los demás poderes del Estado eviten pronunciamientos que hagan a la decisión de aquellos’. Se trata, según ella citó, de una afianzada doctrina del órgano, que rige en punto a los límites de su competencia (ver dictamen en copias agregado a fs. 446/9). El Dr. Carlos Balbín, actual Procurador del Tesoro de la Nación, ratificó tal posición en su informe de fs. 484/5)….En contraste, tenemos entonces que, para cuando los imputados dieron curso a su actividad -habiendo usado para ello recursos materiales y humanos del organismo a su cargo-, el Ministerio Público Fiscal, que es por disposición de la Constitución Nacional, el encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la CN), todavía no se había expedido en la oportunidad fijada por ley (art. 180 y sgtes. del CPPN). Y que tampoco lo había hecho el juez”.

    Además, transcribieron párrafos textuales de la presentación que hicieron la procuradora del Tesoro Abbona y los subprocuradores en la causa iniciada por el fiscal Nisman contra Cristina Fernández de Kirchner y otros, concluyendo sobre esa base que “las opiniones e interpretaciones que Abbona, Diez y Pargament Mariasch volcaron en la causa penal podrán ser compartidas o desechadas, total o parcialmente. Nada de eso tiene que dirimirse ni es relevante aquí. Pero una cosa es clara: se hicieron a título de defensa de personas físicas que habían sido denunciadas por la comisión de delitos. También, que se hicieron empleando personal y recursos de un órgano Estatal, la Procuración del Tesoro de la Nación, cuyos fines y objetivos están fijados por las leyes. Y no incluyen este tipo de prestaciones…. En definitiva, no cabe más que concluir que el accionar de los nombrados excedió la finalidad pública y administrativa que les correspondía. Eso es así, tanto en el caso de Abbona como en los de Diez y Pargament Mariasch, porque sin perjuicio de la calidad que invocaran en el escrito, haber trabajado en su producción, suscribiéndolo luego, implicó también un obrar ajeno a las funciones por las que eran remunerados con arreglo a sus cargos, que son impuestas por las normas aplicables”.

     

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