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    Lesa humanidad: la Corte desestimó recursos de las defensas en la causa por la masacre de Margarita Belén

    El Máximo Tribunal no hizo lugar a los planteos presentados contra las condenas de dos acusados y contra la resolución que había revocado la absolución de otro. En la causa se investigan crímenes cometidos en la provincia de Chaco

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este miércoles tres recursos presentados por las defensas en el marco de la causa por la masacre de Margarita Belén, en donde se investigan crímenes de lesa humanidad ocurridos en el año 1976.

    Quedó probado en los autos principales el homicidio de 11 personas y la desaparición de otras cuatro ocurridos durante la madrugada del 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén, provincia del Chaco, mientras se efectuaba un traslado de detenidos hacia la provincia de Formosa.

    Según surge de la sentencia de condena, luego de una “importante golpiza previa al traslado”, sin que se corroborara la existencia de terceras personas junto con los detenidos ni la hipótesis de un enfrentamiento, se procedió al fusilamiento de los presos políticos.


    Recurso de hecho FRE 93001074/2009/TO1/16/5/RH7

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, desestimó este miércoles el recurso de queja por extraordinario denegado deducido por la defensa de Alfredo Luis Chas, por aplicación del art. 280 CPCCN, contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había revocado su absolución y ordenado la realización de un nuevo juicio. En tanto, los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz desestimaron el recurso por ausencia de sentencia definitiva.

    Chas –miembro de la policía de la Provincia del Chaco- había sido absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia por su participación en la llamada masacre de “Margarita Belén”.


    Recurso de hecho FRE 93001074/2009/TO1/16/5/RH8

    Este miércoles la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, desestimó el recurso de queja por extraordinario denegado deducido por la defensa de Horacio Losito, por aplicación del art. 280 CPCCN.

    Losito fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia a la pena de prisión perpetua como coautor de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (once hechos en concurso ideal entre sí) y de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con el uso de violencia y por el transcurso del tiempo (cuatro hechos en concurso ideal entre sí), los que a su vez concurren materialmente.

    Se acreditó la participación de Losito en la llamada masacre de “Margarita Belén”, cumpliendo funciones de seguridad ubicado en la caja del camión que trasladó a los detenidos. Al momento de los hechos revestía el cargo de teniente y se desempeñaba como Oficial de Inteligencia del Regimiento de Infantería con asiento en Corrientes.


    Recurso de hecho FRE 93001569/2012/TO1/4/RH1

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz, desestimó este miércoles el recurso de queja por extraordinario denegado deducido por la defensa de Norberto Luis Tozzo, por aplicación del art. 280 CPCCN.

    Tozzo fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia a la pena de 24 años de prisión como coautor de cuatro hechos de privación ilegítima de la libertad agravada cometida por un funcionario público actuando con abuso de sus funciones, en concurso real entre sí.

    Se acreditó la participación de Tozzo en la llamada masacre de “Margarita Belén” como acompañante del conductor del vehículo Unimog que participó en el operativo de traslado, destacando que al momento de los hechos era Oficial de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia N° 124 de Resistencia, Chaco.

     

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