X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    La Cámara Federal hizo lugar a un planteo de la UIF en la causa contra Lázaro Báez

    La Sala II, con la firma de los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah, revocó la decisión del juez Sebastián Casanello de correr vista a las querellas y a la fiscal para que se pronuncien sobre la elevación a juicio parcial de la causa

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión del juez Casanello de correr vista a las querellas y al fiscal para que se pronuncien en torno a la elevación a juicio parcial en la causa que sigue contra Lázaro Báez y su grupo.

    La impugnación de esa disposición había sido formulada por la Unidad de Información Financiera (UIF), en tanto consideró que no se producir el cierre de la etapa de instrucción –ni aun parcialmente- sin que se avance en la imputación por la totalidad de las maniobras denunciadas, de manera tal que los hechos por los que se encuentran procesados no sean juzgados desvinculados unos de otros, porque esas prácticas hasta aquí probadas son sólo algunas de las tantas formas que utilizaron. Además, porque no obstante el carácter autónomo del delito de lavado de activos los fondos provenían no solo de la evasión fiscal, sino también del fraude a la administración pública y el cohecho.

    Ese cuestionamiento había sido compartido por otra querella, la Oficina Anticorrupción; y también por el fiscal con argumentos propios. Sin embargo, sólo la UIF continuó con su impugnación hasta llegar a la Cámara a través de un recurso de queja.

    Pero el juez rechazó esas peticiones al considerar que la posibilidad de elevación a juicio de una parte de los hechos no afecta al conocimiento de la verdad porque no impide continuar con la investigación, en tanto la fórmula del tipo penal de blanqueo de capitales es fragmentaria: permite, justamente, perseguir cualquier tramo de una maniobra compleja sin necesidad de conocer la totalidad del plan criminal; así, cada operación puede procesarse y juzgarse de manera autónoma.

    La Sala II de la Cámara no compartió los argumentos del juez: sostuvo que el progreso en los distintos aspectos que se investigan en la causa se encontraban desbalanceados y, entre otros argumentos, consideró que nada se avanzó en este expediente en torno a la vinculación de los fondos a disposición del grupo con la irregular concesión de la obra pública a las empresas formadas por los -hasta aquí- principales imputados, en base a sus relaciones personales y comerciales con quienes ejercían los más altos cargos ejecutivos en el poder de turno, ni tampoco el juez receptó suficientemente el avance que sí se dio al respecto en la denuncia de Vialidad Nacional que quedara registrada bajo el n° CFP 5048/16 –donde se procesó a Cristina Fernández y a Lázaro Báez, entre varios otros imputados,  por los delitos de asociación ilícita en concurso real con administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública-,  ampliando la imputación formulada a todos los procesados en la causa por ese origen de los fondos en la obra pública –y no limitada al fraude fiscal-, lo que considero riesgoso para el progreso del proceso en la siguiente etapa de juicio.

    Por otra parte, cuestionó sustancialmente la Cámara los alcances con que el hecho arribaría a la etapa oral. Sostuvo en tal sentido que era necesario evaluar de hasta qué punto esos eventos ya probados resultan representativos de aquellos cuya investigación fue traída a conocimiento de los órganos jurisdiccionales -y que conforman su objeto procesal-, en pos del descubrimiento de las importantes maniobras denunciadas, vinculadas con la disposición de dinero proveniente de la corrupción estatal, en sus más altas esferas funcionales, y cuyos montos hasta aquí comprobados ascienden a sumas millonarias.

    Dijo así que “la pregunta que debe hacerse, o dicho de otro modo, aquello a lo que cuanto menos debe apuntarse, es a lograr dejar cerrada la etapa preparatoria respecto una cantidad suficiente de sucesos que resulten ejemplificativos del todo, esto es que permitan dar cuenta de lo efectivamente acontecido, aun cuando no logren tenerse por demostrados la totalidad de los hechos llevados a cabo”.

    De modo que, frente a este cuadro y al menos en el estado actual de cosas, asiste razón a la querella en su oposición a que se materialice una elevación tan limitada como la que se ha encaminado en el presente caso y que de ningún modo permite reflejar la dimensión de los hechos que son su objeto.

    Cuanto menos parece necesario intentar avanzar y definir aquellas hipótesis que ya se encuentran encaminadas y si cumplen con aquellos parámetros enunciados en los párrafos anteriores, en tanto aquel objetivo de búsqueda de la verdad propio del proceso no puede ser renunciado de antemano. Por el contrario, se deben agotar todas las vías probatorias para profundizar en aquellas imputaciones en las que se ha avanzado y que resultan plausibles de demostración (en particular, la tercera intimación de hechos por la que fueron indagados los integrantes del grupo y que aparece como la más amplia hasta aquí, cual es el haber montado una estructura societaria y bancaria en el extranjero para canalizar la salida del flujo de dinero hacia el exterior proveniente de la obra pública de la cual su grupo de empresas fue beneficiado), instrumentando todos los medios con que se cuenta a tal fin –sin que ello se limite a la espera de remisión de información solicitada a otros países- y que permitan dar cuenta –con el grado provisorio propio de esta etapa preparatoria- de un conjunto de hechos centrales y demostrativos de la modalidad de acción desarrollada, para que llevados ante el juicio propiamente dicho se ventile la reconstrucción de lo ocurrido en su verdadera magnitud.

    Se destacó que de ello depende, a su vez, el grado o medida en que el Estado argentino eventualmente podrá recuperar los activos producto del delito; objetivo que tampoco puede soslayarse (Capítulo V de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 26.097).

    Por lo demás, se reiteró que a tales fines la investigación debe nutrirse y no desatender los indicios que pueden extraerse de los avances y resultados que existan en los otros expedientes en los que se investiga las diversas formas en que el dinero volvía a sus dadores originales por el desvío de fondos públicos.

     

    19
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones