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El juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Nacional N° 6, hizo lugar este viernes a una acción de amparo iniciada por la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, y declaró la nulidad de la reforma constitucional introducida en 1994 al artículo 99, inciso 4º, párrafo tercero de la Constitución Nacional, en tanto dispone que una vez cumplida la edad de setenta y cinco años, los jueces de la Corte Suprema y de los demás tribunales federales requerirán un nuevo nombramiento para mantenerse en el cargo, el cual será por cinco años y resultará renovable por idéntico procedimiento y plazo en forma indefinida.