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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió este lunes tres planteos de la defensa de Lázaro Báez en la causa CFP3017/2013 del Juzgado Federal n° 7.
En el primero de ellos, se confirmó el rechazo de la excarcelación de Báez. Para hacerlo, los jueces repitieron conceptos antes explicados en la causa, como “se dijo antes y se reitera ahora, que la calificación en principio atribuida puede ser contemplada a la luz del artículo 316, segundo supuesto, del Código Procesal Penal de la Nación pero que una apreciación objetiva de las características, modalidades y circunstancias de estos sucesos particularmente graves llevan a concluir que resulta insoslayable la aplicación del artículo 319. No puede perderse de vista que conforme lo relatado, estos hechos investigados se relacionan con conductas en las que media consenso de la comunidad internacional para considerarlos especialmente graves y así se promueve su prevención y el Estado nacional se ha comprometido a perseguirlas. En efecto, tanto la ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción’ como la ‘Convención Interamericana contra la Corrupción’ –aprobadas por las leyes 26097 y 24759, respectivamente- establecen el compromiso de los Estados partes para aplicar políticas coordinadas y eficaces, la obligación de rendir cuentas así como, en definitiva, combatir la corrupción en todas sus formas”.
Además dijeron que “el seis de julio pasado se le recibió declaración indagatoria por haber participado en la formación de una estructura jurídica, societaria y bancaria en el extranjero con el fin de canalizar y disimular fondos de origen ilícito de su propiedad, cuya ilicitud se presume conforme fue reseñado por el fiscal en su dictamen de fecha 24 de junio de 2016 de fs. 25486, en función de la adjudicación de la obra pública de la cual ese grupo empresarial fue beneficiario y los posibles sobreprecios investigados en el marco de la causa 15734/08 (ver fs.26236/80). Pero ello no cierra el marco de sospecha sobre su accionar en el universo de las maniobras investigadas ante el grado de importancia de su labor (ver considerandos de los procesamientos aludidos y requerimientos fiscales ya citados). Y sobre este particular, no puede perderse de vista que de continuo se siguen incorporando otros nuevos hechos que amplían la instrucción a la vez que paulatinamente se descubren bienes hasta ahora desconocidos del patrimonio de los integrantes del grupo económico y de sus empresas, cuya relación con la causa se debe dilucidar (ver declaración prestada por el imputado colaborador -fs. 20989/21031- y actuaciones complementarias llevadas adelante por el Fiscal en el Legajo de Investigación n° 109)”.
Agregaron: “Perdura aún la posibilidad concreta que Báez se profugue en caso de que recupere su libertad. Ello así, en razón del enorme capital involucrado cuyo monto total no solo se desconoce, sino que aún se estima que podría hallarse a su disposición (situación que supera al resguardo que procuran las medidas de cautela de naturaleza real ya dispuestas), lo cual lleva a considerar que tiene relaciones y medios económicos suficientes como para subsistir a espaldas de esta investigación, incluso en el exterior del país en donde contaría con la posibilidad de disponer de cuentas bancarias”.
Po otra parte, se rechazaron en dos otros incidentes objeciones de la defensa de Báez contra la primigenia orden de detención (después de un viaje al aeropuerto de San Fernando) y contra la intervención del juez Casanello, a quien volvió a recusar, no haciéndose lugar a ello.