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Por decisión unánime, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico hizo lugar a los recursos de los fiscales y revocó la exención de prisión otorgada a Federico Tiscornia Salort por el juez Marcelo Agunisky.
Los jueces Marcos Grabivker, Roberto Hornos y Carolina Robiglio decidieron que aunque se dieran algunas condiciones de arraigo del nombrado faltarían otras. Asimismo, valoraron el rol especialmente preponderante de Tiscornia Salort en la asociación ilícita.
Además, los magistrados consideraron que aquél no reuniría el carácter de arrepentido en los términos de la reciente ley, pues no habría realizado ningún aporte significativo para la investigación distinto de los elementos existentes en la causa y del curso que el juez dio a la pesquisa.
También se valoró que el imputado se encuentra procesado en otra causa en un juzgado criminal federal por comercialización de estupefacientes, y sujeto a una probation en curso por haber sido condenado por estafa por un tribunal oral criminal.
La persona ya se encuentra detenida.
A continuación, algunas consideraciones de la resolución:
“Del contenido del descargo que efectuó el nombrado…y de las presentaciones que efectuó la defensa…, no surgen elementos o informaciones que permitan un avance significativo de la investigación.”
“El relato del imputado se ciñó a hacer referencia a sujetos, circunstancias y hechos que…se encontraban acreditados indiciariamente en autos con antelación a que el nombrado fuera detenido y haya declarado. Las precisiones brindadas por Federico Ernesto TISCORNIA SALORT…son equivalentes a la hipótesis delictiva que el señor juez “a quo” estableció inicialmente.”
“La suposición de la existencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación se sustenta, adicionalmente, por la sospecha de que Federico Ernesto TISCORNIA SALORT, junto a…, habrían planificado no sólo el intento de concretar la fase final del cometido ilícito primigenio que dio origen a la investigación sustanciada en el marco de la causa Nº 529/2016…sino que, consecuentemente, los esfuerzos emprendidos por los miembros de aquella asociación ilícita habrían estado dirigidos a que se frustre aquella investigación.”
“La intervención del nombrado en la ejecución de los hechos imputados da cuenta que aquél mantuvo trato directo y personal con todos los miembros de la asociación ilícita…, efectuando pagos, entrega y retiro de documentación…, por lo cual puede suponerse un conocimiento preciso de TISCORNIA SALORT de los sitios en los cuales pueda hallarse documentación…, como también el conocimiento de personas que…no fueron individualizados o siquiera considerados por el señor juez “a quo” como integrantes de la asociación ilícita.”
“No obran en autos elementos de prueba por los cuales pueda suponerse que el nombrado posee un empleo, profesión o actividad estable y lícita…puede verificarse con claridad que durante todo el período en el cual se mantuvo la intervención telefónica…, TISCORNIA SALORT se dedicó con exclusividad a cumplir las directivas impartidas por …BARREIRO LABORDA, vinculadas al quehacer ilícito.”
“En la resolución apelada…no se indica cuáles son las medidas dispuestas como consecuencia de la colaboración prestada, ni tampoco cuáles se encuentran pendientes o qué resultados…dieron las adoptadas…no se observa que haya suministrado datos o información que hubieran contribuido a evitar la consumación de delitos, a esclarecer los hechos, a revelar la identidad o el paradero de otros partícipes.”
“Las manifestaciones efectuadas por el encartado, no han tenido consecuencias que permitan…concluir que por haberlas dado quedaría cancelado el riesgo de entorpecimiento de la investigación.”
“TISCORNIA SALORT fue procesado por la presunta comisión del delito de estafa en concurso real con el de falso testimonio, habiendo sido suspendido ese proceso a prueba el día 8/8/2014 por el término de tres años en orden al delito de estafa. Además, se encuentra procesado en orden a la presunta comisión del delito previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737.”
“No puede en el caso descartarse la posibilidad de que el encartado pudiera ser declarado reincidente.”