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La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el rechazo a un planteo de la compañía Central Patagonia SRL, por el que cuestionó la validez de las normas que fijaron derechos de exportaciones móviles sobre hidrocarburos.
La empresa había presentado una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la resolución 394/07 del Ministerio de Economía, que establece un derecho de exportación móvil. Para la compañía, la norma afecta su derecho de propiedad y por ello es contraria a la Constitución Nacional.
La jueza de primera instancia cuestionó la vía judicial intentada por la firma y, en consecuencia, desestimó “in límine” el planteo. En concreto, dijo que no estaba acreditada la existencia de “imprecisión” necesaria para que sea viable la acción.
La compañía apeló esa decisión y remarcó que no tenía otra vía legal más idónea para “desterrar la incertidumbre en forma inmediata”.
Así, la empresa dijo que existe una doble incertidumbre: una constitucional, en la resolución 394/07, pues considera que las retenciones al petróleo son inconstitucionales, “por vulnerar el principio de reserva de ley y por su cuantía, ya que sus alícuotas son excesivas e irrazonables”.
Y aseguró que también hay una incertidumbre por contradicción del propio Estado. En ese sentido, indicó que “es una cuestión reconocida por la AFIP-DGI que la actividad de extracción y comercialización de hidrocarburos fluidos que realiza goza de una exención objetiva prevista en el art. 31 del apéndice del Código de Minería; mientras que la AFIP-DGA de Comodoro Rivadavia sostiene -a fs. 96/7- que la actividad extractiva se rige por la ley de hidrocarburos Nº 17.319 y no por el Código de Minería; por lo que la exención no sería operativa para los derechos de exportación. Es decir que las ventas en el mercado interno no están gravadas en el impuesto a las ganancias, pero si se gravan los despachos de exportación con retenciones móviles y, de esta manera, la propia contradicción de los órganos fiscales genera un estado de incertidumbre, de características particulares”.
Para la cámara, “no corresponde decidir el rechazo ‘in limine’ de acciones declarativas sin que hubiese mediado sustanciación con la contraria”. De esa manera, remarcó que “corresponde admitir que la existencia de incertidumbre se encuentra planteada sobre pautas concretas, que –en este estado procesal de la causa, sin haber escuchado a la contraria- no autorizan a desestimar que la actora se encuentre habilitada a ocurrir por esta vía a fin de requerir un pronunciamiento judicial que despeje la existencia de contradicciones”.
Asimismo, el tribunal destacó que anteriormente se admitió la procedencia de la vía de la acción declarativa frente a pretensiones de obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas con la aplicación de impuestos.